2013
DOI: 10.4067/s0718-52002013000200016
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Constitución O Ley Fundamental: Acerca De La Constitución Portuguesa De 1976

Abstract: Se han acumulado tantas tergiversaciones en torno al concepto de Constitución, que es hoy en día sorprendente observar cómo incluso juristas, politólogos y políticos son víctimas de las mismas. El presente trabajo tiene como objetivo analizar, en primer lugar, cómo, fruto de dos de las grandes falacias construidas en la modernidad: la confusión y asimilación entre los conceptos de representatividad y democracia, por un lado, y la confusión y asimilación entre los conceptos de legalidad y legitimidad, por el ot… Show more

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“…En el lenguaje jurídico el concepto de Constitución ha sido usado con una multiplicidad inmensa de significados, sin embargo, en todas las acepciones, aún con sus diferencias, la Constitución (escrita) se define como uno o varios textos normativos, esto es, una o varias leyes en sentido genérico: documentos que expresan normas jurídicas (Noguera, 2013, p. 616). Ahora bien, continuando con Noguera (2013), la Constitución tiene su origen en el Poder Constituyente, y las leyes tienen su origen en los poderes constituidos, es decir: los poderes constituidos son aquellos que actúan desde las instituciones del Estado y sus sujetos (partidos políticos institucionalizados) para la producción de normas jurídicas reproductoras del statu quo, ya sean leyes ordinarias o de reforma constitucional (…) el Poder constituyente es el que actúa desde los espacios de autoorganización ciudadana y sus sujetos (masas populares y movimientos sociales) para problematizar con la reproducción del statu quo y propiciar su transformación (p. 618).…”
Section: Barbadosunclassified
“…En el lenguaje jurídico el concepto de Constitución ha sido usado con una multiplicidad inmensa de significados, sin embargo, en todas las acepciones, aún con sus diferencias, la Constitución (escrita) se define como uno o varios textos normativos, esto es, una o varias leyes en sentido genérico: documentos que expresan normas jurídicas (Noguera, 2013, p. 616). Ahora bien, continuando con Noguera (2013), la Constitución tiene su origen en el Poder Constituyente, y las leyes tienen su origen en los poderes constituidos, es decir: los poderes constituidos son aquellos que actúan desde las instituciones del Estado y sus sujetos (partidos políticos institucionalizados) para la producción de normas jurídicas reproductoras del statu quo, ya sean leyes ordinarias o de reforma constitucional (…) el Poder constituyente es el que actúa desde los espacios de autoorganización ciudadana y sus sujetos (masas populares y movimientos sociales) para problematizar con la reproducción del statu quo y propiciar su transformación (p. 618).…”
Section: Barbadosunclassified
“…Asimismo, se ha destacado la peculiaridad de su origen, al no haber sido ratificada por el pueblo mediante referéndum (Noguera Fernández, 2013).…”
Section: Introductionunclassified