2017
DOI: 10.17103/redi.69.1.2017.1.03
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Competencia y Derecho aplicable en el reglamento general sobre protección de datos de la Unión Europea

Abstract: panoraMa de la nUeva norMativa1. Dos elementos condicionan la trascendencia alcanzada por la dimensión internacional de la legislación europea sobre protección de datos personales, que ha tenido un claro reflejo en la jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia (TJUE) -como muestran sus sentencias en los asuntos Google Spain

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“…iii) El control del comportamiento de los interesados, esto es, que dicho control se produzca dentro del territorio de la Unión Europea, como en el caso de los seguimientos realizados a través de dispositivos móviles El ámbito territorial es de importancia al identificar las sanciones que contempla el RGPD por su incumplimiento. El artículo 83 y 84 de dicho estatuto prevé las condiciones para la imposición de multas administrativas y sanciones, indicando que la supervisión de su aplicación corresponde a las autoridades de control de los Estados miembros y no de una autoridad de control única europea (De Miguel Asensio, 2017). Así mismo, se crea el Comité Europeo de Protección de Datos como el organismo único europeo, encargado de velar y arbitrar por los mecanismos de coherencia de aplicación del RGPD entre las autoridades de control de los Estados miembros, emitiendo decisiones de carácter vinculante (Martínez-Martínez, 2018), así como la de elaborar las directrices acerca de cómo deben ser interpretados los artículos y conceptos del RGPD (Gascón, 2021).…”
Section: Lineamientos Internacionales En Materia De Datos Personalesunclassified
“…iii) El control del comportamiento de los interesados, esto es, que dicho control se produzca dentro del territorio de la Unión Europea, como en el caso de los seguimientos realizados a través de dispositivos móviles El ámbito territorial es de importancia al identificar las sanciones que contempla el RGPD por su incumplimiento. El artículo 83 y 84 de dicho estatuto prevé las condiciones para la imposición de multas administrativas y sanciones, indicando que la supervisión de su aplicación corresponde a las autoridades de control de los Estados miembros y no de una autoridad de control única europea (De Miguel Asensio, 2017). Así mismo, se crea el Comité Europeo de Protección de Datos como el organismo único europeo, encargado de velar y arbitrar por los mecanismos de coherencia de aplicación del RGPD entre las autoridades de control de los Estados miembros, emitiendo decisiones de carácter vinculante (Martínez-Martínez, 2018), así como la de elaborar las directrices acerca de cómo deben ser interpretados los artículos y conceptos del RGPD (Gascón, 2021).…”
Section: Lineamientos Internacionales En Materia De Datos Personalesunclassified
“…Ante el silencio del RPD, siguen quedando dudas en la posible aplicación de las normas de confl icto del RRI en todo aquello que los EM decidan regular sobre protección de datos al margen de las leyes europeas. Por otra parte, en lo que se refi ere a obligaciones extracontractuales, especialmente problemático es el supuesto de las acciones de indemnización en caso de tratamiento ilícito de datos, ya que con el RPD siguen existiendo muchas diferencias entre las legislaciones nacionales, por lo que en caso de que nos encontremos un supuesto transfronterizo, ante la exclusión del ámbito de Roma II, debemos acudir a las normas nacionales, en nuestro caso, al artículo 10.9 del Código Civil 80 .…”
Section: Relación Con Otras Normas Del Derecho De La Uniónunclassified