“…iii) El control del comportamiento de los interesados, esto es, que dicho control se produzca dentro del territorio de la Unión Europea, como en el caso de los seguimientos realizados a través de dispositivos móviles El ámbito territorial es de importancia al identificar las sanciones que contempla el RGPD por su incumplimiento. El artículo 83 y 84 de dicho estatuto prevé las condiciones para la imposición de multas administrativas y sanciones, indicando que la supervisión de su aplicación corresponde a las autoridades de control de los Estados miembros y no de una autoridad de control única europea (De Miguel Asensio, 2017). Así mismo, se crea el Comité Europeo de Protección de Datos como el organismo único europeo, encargado de velar y arbitrar por los mecanismos de coherencia de aplicación del RGPD entre las autoridades de control de los Estados miembros, emitiendo decisiones de carácter vinculante (Martínez-Martínez, 2018), así como la de elaborar las directrices acerca de cómo deben ser interpretados los artículos y conceptos del RGPD (Gascón, 2021).…”