“…La discontinuidad de este proceso es una de sus características, aunque a posteriori puedan rastrearse fluctuaciones críticas que aumentaron la inestabilidad del sistema antes de la transición (Schiepek et al, 2014). Las fluctuaciones críticas que se han identificado mostraron un aumento en la flexibilidad del sistema, algo que puede repercutir en su posterior adaptación a un nuevo contexto, y están presentes en las habilidades terapéuticas, variables cognitivas, afectivas, fisiológicas, procesamiento emocional, de la personalidad de los pacientes, y de la relación terapéutica (Couto et al, 2016;Fisher et al, 2011;Gumz et al, 2012;Hayes & Yasinski, 2015;Heinzel et al, 2014;Ribeiro et al, 2011;Schiepek, 2003;Schiepek et al, 2003;Schiepek et al, 2013;Schiepek et al, 2014;Schiepek, et al, 2016;Schiepek & Strunk, 2010) y en muchos casos antecedieron a un momento de estabilidad posterior, que pudo ser considerado un cambio psicoterapéutico. Las fluctuaciones críticas en sistemas físicos tales como los fluidos son debidas a su dinámica no lineal, ya que llegando a un punto crítico las propiedades de un estado se anulan y se enlazan al comportamiento de otro (Das & Green, 2019), mientras que en la psicoterapia, puede entenderse como la presencia de peaks locales que exceden los valores promedios de las variables evaluadas, o la obtención de un máximo local de complejidad dinámica , es decir, un aumento significativo en la variabilidad presente en un momento determinado producto de la sensibilidad y susceptibilidad que los pacientes puedan experimentar a las intervenciones terapéuticas (Kowalik et al, 1997), además de periodos de inestabilidad y desestabilización en el funcionamiento cognitivo, afectivo, conductual, y somático, que desafía la permanencia de los patrones o atractores conformados anteriormente, y que puede acompañarse de momentos de angustia, agitación, e inestabilidad, producto del desafío a los mecanismos protectores de los pacientes, y la posibilidad de experimentar nuevas conductas más adaptativas (Hayes, 1996, Hayes & Strauss, 1998Hayes & Yasinski, 2015).…”