“…El derecho a la protección de la salud es un precepto constitucional de carácter prestacional, el cual consiste en la actitud del Estado de proporcionar atención médica, salud pública y asistencia social. En relación con lo ya tratado, el Estado mexicano está obligado mediante tratados internacionales y la Constitución para con sus ciudadanos de instituir garantías institucionales y normativas que permitan la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de los servicios de manera universal, además de contar con medidas apropiadas de carácter legislativo, presupuestario y judicial que lo hagan efectivo (Courtis, 2007). Siguiendo la línea de la posibilidad de exigibilidad del derecho a la salud, este puede hacerse valer frente a las autoridades políticas como a las parlamentarias.…”