“…Agrega la Corte que "el hecho de que una persona humana tenga un conjunto de derechos inalienables no genera, automáticamente, que todo aquello que pueda adscribirse normativamente como persona los tenga y, en todo caso, porque el tratamiento jurídico que se mantiene sobre los animales ni siquiera es ese, sino el de, se reitera, seres con sensibilidad", y que en tal condición "deben recibir especial protección contra el sufrimiento y el dolor […], pero ello no habilita el uso de una acción legal como el habeas corpus, la cual ha sido dispuesta por el legislador para garantizar la libertad de los ciudadanos. (Considerando 4) La anterior colisión de criterios jurisprudenciales de la misma Corte Suprema de Justicia colombiana, y apoyándonos en Monsalve Mantilla (2021), fue zanjada por la Corte Constitucional, quien haciendo uso de su facultad de revisión de decisiones judiciales relacionas con la acción de tutela, profiere la sentencia de unificación 016 del 23 de enero de 2020 en donde se considera que por presentarse un defecto procedimental absoluto no era procedente el mecanismo de habeas corpus para proteger los derechos del oso andino llamado Chucho. Para ilustrar mejor al lector, se replica el aparte de la sentencia que resume el sentido del fallo:…”