2017
DOI: 10.4067/s0718-33992017000200786
|View full text |Cite
|
Sign up to set email alerts
|

Análisis comparado y crítico de las alternativas a las penas privativas de libertad. La experiencia española, inglesa y alemana.

Help me understand this report

Search citation statements

Order By: Relevance

Paper Sections

Select...
1
1
1

Citation Types

0
0
0
2

Year Published

2021
2021
2023
2023

Publication Types

Select...
3

Relationship

0
3

Authors

Journals

citations
Cited by 3 publications
(3 citation statements)
references
References 6 publications
0
0
0
2
Order By: Relevance
“…La suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de libertad, podía concederse a personas que, por sus condiciones personales, por las circunstancias del hecho, mereciesen una consideración especial y a su vez, se justifique en la esperanza de que aún sin la ejecución de la pena se conducirá de buena manera (Salinero et al, 2017). Por otro lado, se considera que la suspensión condicional de la pena, obedecerá principalmente a la observancia de los principios de necesidad y proporcionalidad, que tienen que ver con la gravedad de la conducta a juzgarse, el daño causado y la necesidad de aplicación de la pena (Barragán et al, 2020) Por lo interpuesto en los párrafos anteriores, se considera que la suspensión condicional de la pena es un derecho que tiene una persona que cometió un delito menor al declararse culpable, se le otorgue la disminución de la pena sin pena privativa de libertad, siempre y cuando, cumpla el imputado con los requisitos que estipula la ley y se le garantice los derechos constitucionales y otros que lo asisten.…”
Section: Discussionunclassified
See 1 more Smart Citation
“…La suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de libertad, podía concederse a personas que, por sus condiciones personales, por las circunstancias del hecho, mereciesen una consideración especial y a su vez, se justifique en la esperanza de que aún sin la ejecución de la pena se conducirá de buena manera (Salinero et al, 2017). Por otro lado, se considera que la suspensión condicional de la pena, obedecerá principalmente a la observancia de los principios de necesidad y proporcionalidad, que tienen que ver con la gravedad de la conducta a juzgarse, el daño causado y la necesidad de aplicación de la pena (Barragán et al, 2020) Por lo interpuesto en los párrafos anteriores, se considera que la suspensión condicional de la pena es un derecho que tiene una persona que cometió un delito menor al declararse culpable, se le otorgue la disminución de la pena sin pena privativa de libertad, siempre y cuando, cumpla el imputado con los requisitos que estipula la ley y se le garantice los derechos constitucionales y otros que lo asisten.…”
Section: Discussionunclassified
“…La primera regulación en la materia, la cual recoge la filosofía de Marburgo, se encuentra en la incorporación a partir de 1908 de la suspensión de la ejecución de la pena en España, denominada en su origen como "Ley de Condena Condicional". Este término se utilizó por vez primera en Francia (sursis avec mise à l`épreuve o suspensión con obligaciones), a la que después seguirían países como Alemania, Italia y España (Salinero et al, 2017).…”
Section: Introductionunclassified
“…En el estudio Análisis Comparado y Crítico de las Alternativas a las penas privativas de libertadLa Experiencia española, inglesa y alemana, realizado por Salinero Echevarría, Morales Peilard y Castro Morales, se señala que «no es un instituto creado por la legislación alemana, sino que tiene su base en la sursis del derecho penal franco belga. Lo atractivo del modelo seguido radicaba en la adecuada satisfacción de intereses preventivo generales y especiales» (Salinero Echeverría et al, 2017). En palabras de Villamarín Barragán, Salazar Betancourt y Vinueza Arroyo, la suspensión de la ejecución condicional de la penal observa y obedece principalmente a «los principios de necesidad y proporcionalidad, que tienen que ver con la gravedad de la conducta a juzgarse, el daño causado y la necesidad de aplicación de la pena» (Villamarín Barragán et al, 2020).…”
Section: Naturalezaunclassified