El artículo analiza el desarrollo de la interseccionalidad como concepto presente en el proceso de juzgar con perspectiva de género, en particular, su impacto en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). La metodología utilizada es cualitativa, principalmente, revisión de sentencias de la Corte IDH. De las 13 sentencias seleccionadas en el período 2015-2022 se concluye que la Corte IDH ha incorporado progresivamente la perspectiva interseccional y la ha usada como categoría analítica para estudiar, entender y hacer frente a las discriminaciones que constituyen una forma agravada de discriminación y barreras de acceso a la justicia.
El presente texto busca reflexionar desde la teoría política sobre lo que se ha denominado primacía de las normas de derechos humanos en el marco de la elaboración de una Constitución democrática en Chile. Se desarrolla, por tanto, una metodología dogmática, abordando el tema desde una perspectiva teórico-filosófica. El debate jurídico que se da en la contingencia nacional chilena sobre las limitaciones del órgano constituyente, su carácter de originario o derivado, lleva a revisar las limitaciones de fondo del poder soberano. Entendiendo que el órgano constituyente chileno estará sometido a un derecho de transición se plantea que, más allá de dicho marco normativo, en los Estados Constitucionales Democráticos de Derecho existen fronteras que deben limitar a todos los poderes públicos, incluyendo el poder constituyente. Se concluirá que se está ante un Poder Constituyente originario; sin embargo, ello no lleva a afirmar que dicho poder no tenga límites, sino, por el contrario, se plantea un límite sustancial. Los derechos humanos y, en particular, los estándares internacionales de derechos humanos son un límite infranqueable, un coto vedado para los poderes públicos, aun para el poder soberano.
El presente artículo aborda desde una perspectiva hermenéutica los desafíos de la comprensión-aplicación intercultural de los derechos humanos, a la luz de las críticas sobre su posible etnocentrismo y los desafíos de interculturalidad que le plantean los debates políticos actuales. En ese marco se propone un criterio de interpretación jurídico diatópico, proyectando los postulados sociológicos de la hermenéutica diatópica, la tradición dialógica de la antropología y la tópica jurídica. Desde allí se hace una proyección de sentido, siguiendo el propio círculo hermenéutico, para proponer un criterio que guíe la interpretación jurídica intercultural de los derechos humanos.
El presente artículo analiza sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para detectar si en ellas se ha realizado una interpretación intercultural que pudiera salvar aquellas críticas referidas al etnocentrismo de estos derechos. La reflexión se sitúa desde la filosofía hermenéutica y desarrolla una metodología cualitativa de investigación que como técnica utiliza la revisión documental. Se concluye que existe una interpretación intercultural y un diálogo interpretativo entre los textos de derechos humanos y la cosmovisión de las culturas indígenas, aun cuando se requiere de un mayor desarrollo para advertir un criterio general de interculturalidad.
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