La legitimidad democrática se relaciona con la elección popular y la representatividad, pues son algunas de las expresiones más robustas del valor del autogobierno. Por tanto, se ha afirmado que un juez constitucional no puede conseguir dicha legitimidad. Así, primero, propongo un replanteamiento a la forma de entender la legitimidad democrática solo desde una dimensión política, mediante lo que denomino la tesis de la legitimidad democrática constitucional, que se compone de una dimensión procedimental y una sustantiva, que dan cuenta tanto de procesos de elección y designación como de la evaluación del ejercicio del poder público, para el caso del juez constitucional. Segundo, analizo lo complejo del ejercicio del poder público de un juez constitucional, ya que representa la forma de conseguir su legitimidad democrática sustantiva. Ambas cuestiones desarrollan la hipótesis de que existen dos ámbitos de legitimación democrática del juez constitucional, en donde el ámbito sustantivo de la misma se vincula con su ejercicio del poder público. El trabajo concluye en que la legitimidad democrática sustantiva del juez constitucional a través de su ejercicio del poder público es una cuestión dinámica, plausible y dependiente de diferentes factores y condiciones, por lo que resulta necesario considerarla en niveles.
<span lang="ES">El artículo tiene como objetivo analizar como el Derecho se desarrolla en la realidad social como un medio, pues sostiene una conexión y condicionamiento con la sociedad, lo que a su vez crea una tensión entre ambos. Así, el Derecho es contingente y mediante su uso se pueden conseguir diversos fines, no obstante, su uso alternativo, caracterizado en la decisión de los Jueces, es un motor de cambio jurídico y social. Por ello, sus operadores deberán de buscar ese uso para privilegiar la pretensión axiológica y de corrección moral del Derecho.</span>
Los límites al discurso del odio se han explorado más en el ámbito jurídico, pues existen en la actualidad límites legales y jurisprudenciales como forma de evitar estos discursos en sociedad; no obstante, no es común referirse a límites desde la propia sociedad. Por tanto, el objetivo de este trabajo es explorar un límite al discurso del odio, primero, desde la perspectiva de la filosofía política y, segundo, desde una dimensión social, concretamente, a través de la razón pública y su inherente deber de civilidad.
Este trabajo propone un replanteamiento a la forma de entender el activismo judicial, sobre todo, alejarlo de las críticas que se han gestado desde diferentes posiciones teóricas sin un sustento empírico fuerte, ya que en la práctica judicial ese activismo, en específico, el que se da en sede constitucional de última instancia, representa una vía institucional para la concretización de los derechos fundamentales y la sociedad democrática. Así, el activismo judicial al representar una consecuencia del control judicial tendrá una base institucional que es compatible con el diseño institucional del Estado Constitucional, pues ese diseño ha conferido discrecionalidad a los jueces constitucionales para concretizar el contenido de la Constitución.
La pretensión de este trabajo es enfocarse en dos puntos controvertidos de la teoría del profesor Riccardo Guastini, de una parte; y en el impacto de la indeterminación de los principios sobre la extensión del poder discrecional de los jueces constitucionales, de otra parte. Así, la tesis que defiendo en este trabajo es que a pesar de ese margen tan amplio de discrecionalidad del juzgador constitucional, al final, existen parámetros objetivos en su proceso de decisión que racionalizan esta discrecionalidad; lo que se aprecia de forma más clara si se ve desde una perspectiva institucional y funcional, y no solo teórica.
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