El hecho de que el Estado mexicano se reserve el monopolio de la jurisdicción, no impide a los particulares que sustituyan dicha actividad a través de procedimientos de carácter privado, cuando estos últimos sean admitidos de forma voluntaria, incluso con fuerza de cosa juzgada. El empleo del arbitraje no supone una usurpación de las funciones jurisdiccionales que corresponden al Estado o, si se quiere, un desentendimiento por parte de éste de la función jurisdiccional inherente a su soberanía. El ordenamiento mexicano concede a los particulares la posibilidad de optar para la solución de sus problemas socio-jurídicos entre el cauce o vía jurisdiccional y el extrajudicial, señaladamente el arbitraje. El derecho que todo ciudadano tiene a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, no impide la facultad de optar para dicha tutela al cauce extrajudicial.
Resumen: Las controversias de carácter jurisdiccional son muy comunes en litigios derivados de la contratación marítima internacional y, en este contexto, la elección del foro es una cuestión capital. Tanto las cláusulas atributivas de jurisdicción y como las cláusulas de arbitraje son dos mecanismos diferentes que ayudan a garantizar la imparcialidad y la previsibilidad en la resolución de las controversias internacionales. A pesar de sus beneficios, en el contexto de los documentos de transporte marítimo internacional estas cláusulas pueden ser inconvenientes para las partes que se ven obligadas a litigar ante foros lejanos. La mayoría de los conocimientos de embarque contienen atributivas de jurisdicción que establecen que las partes deben acudir a determinado tribunal para resolver cualquier controversia que surja en relación con el contrato de transporte internacional. Sin embargo, cuando se emite un co-nocimiento de embarque bajo una cláusula de fletamento que incorpore expresamente la cláusula de arbitraje, las partes en el contrato de transporte incluidas en el conocimiento de embarque, pueden verse obligados a acudir al arbitraje. El art. 468 Ley de Navegación Marítima regula la validez formal de aquellas cláusulas de jurisdicción y arbitraje que prevean la sumisión de las partes a una jurisdicción extranjera o a un arbitraje en el extranjero e impone la negociación individual y separada de ambas cláusulas como requisito de validez.Palabras clave: Derecho internacional privado, cláusulas atributivas de jurisdicción, cláusulas de arbitraje, arbitraje marítimo, Ley de Navegación marítima de 2014.Abstract: Disputes about jurisdiction are very common in litigation arising from international maritime contracting. In this context the choice of forum is an important matter. Jurisdiction and arbitration clauses are two different mechanisms that help to ensure impartiality and predictability in international dispute resolution. Despite their benefits, in the context of international maritime transport documents these clauses can be inconvenient for parties that are forced to litigate many times before distant fora. Most bills of lading contain jurisdiction clauses providing that parties are to resolve any disputes arising in connection with the contract of carriage contained in the bill through litigation in the courts. Where a bill of lading is issued under a charter party, however, and where it expressly incorporates the charter party’s arbitration clause into its terms, the parties to the contract of carriage contained in the bill of lading, including any transferees of the bill, may be obliged to refer their disputes to arbitration. Article 468 of the new Maritime Navigation Act regulates the formal validity of choice of court agreements and arbitration agreements establishing the submission to a foreign court or to an arbitration located abroad.Keywords: International Private Law, jurisdiction and arbitration clauses, maritime arbitration, Spanish Maritime Navigation Act 2014
scite is a Brooklyn-based organization that helps researchers better discover and understand research articles through Smart Citations–citations that display the context of the citation and describe whether the article provides supporting or contrasting evidence. scite is used by students and researchers from around the world and is funded in part by the National Science Foundation and the National Institute on Drug Abuse of the National Institutes of Health.