Introduction: Proteinases and proteinase inhibitors have been described to play a role in autoimmune skin blistering diseases. We studied skin lesional biopsies from patients affected by several autoimmune skin blistering diseases for proteinases and proteinase inhibitors. Methods: We utilized immunohistochemistry to evaluate biopsies for α-1-antitrypsin, human matrix metalloproteinase 9 (MMP9), human tissue inhibitor of metalloproteinases 1 (TIMP-1), metallothionein and urokinase type plasminogen activator receptor (uPAR). We tested 30 patients affected by endemic pemphigus, 30 controls from the endemic area, and 15 normal controls. We also tested 30 biopsies from patients with bullous pemphigoid (BP), 20 with pemphigus vulgaris (PV), 8 with pemphigus foliaceus, and 14 with dermatitis herpetiformis (DH). Results: Contrary to findings in the current literature, most autoimmune skin blistering disease biopsies were negative for uPAR and MMP9. Only some chronic patients with El Bagre-EPF were positive to MMP9 in the dermis, in proximity to telocytes. TIMP-1 and metallothionein were positive in half of the biopsies from BP patients at the basement membrane of the skin, within several skin appendices, in areas of dermal blood vessel inflammation and within dermal mesenchymal-epithelial cell junctions.Key words: endemic pemphigus foliaceus; autoimmune blistering skin diseases; matrix metalloproteinase 9; tissue inhibitor of metalloproteinases 1; urokinase type plasminogen activator receptor; α-1-antitrypsin
IntroductionMultiple theories have been proposed regarding the pathophysiology of cutaneous autoimmune blistering skin diseases (ABDs). Some involve plasminogen activation, desmoglein compensation, acetylcholine receptor antibodies, and intracellular signal control of autoantibodies [1]. Moreover, human autoantibodies and the presence of complement are primary factors in producing the blisters of human autoimmune skin blistering diseases and are thought to exert their pathogenic effect via proteases [2,3]. Few studies have tested for proteases and protease inhibitors in lesional skin from patients affected by ABDs [4,5]. We decided to investigate enzymes that could be modulated by ions that have been postulated as triggers for ABDs. We also aimed to investigate enzymes that are related to xenobiotics, based on our previous findings of metals and metalloids in skin biopsies of patients with a new variant of endemic pemphigus foliaceus in El Bagre, Colombia (El-Bagre-EPF) that are exposed to significant mercury pollution [5]. Thus, we utilized immunohistochemistry (IHC) to test for anti-human-α-1-antitrypsin, anti-human matrix metalloproteinase 9 (MMP9), anti-human tissue inhibitor of metalloproteinases 1 (TIMP1), urokinase type plasminogen activator receptor (uPAR) and for metallothionein in patients affected by autoimmune skin blistering diseases.
"Sócrates: Puedo contarte una tradición de los antiguos, que conocían la verdad.Si nosotros pudiésemos descubrirla por nosotros mismos, ¿nos seguiríamos preocupando aún de lo que los hombres hayan pensado antes que nosotros?"
ResumenEste artículo da una primera aproximación al papel que puede jugar la investigación en medicina, en el proceso de aprendizaje, dentro del desarrollo de profesionales autorregulados y autónomos. Para ello se propone partir de una reflexión pedagógica de aspectos referentes a la situación actual de la educación en medicina, posteriormente analizar ciertos roles y propósitos de la investigación al interior de las Facultades de Medicina, su interacción con los medios docentes y finalmente evaluar las estrategias educativas actuales para generar aprendizaje autónomo y herramientas de metacognición. Dentro del análisis se integran los resultados de entrevistas a profundidad aplicadas a estudiantes y docentes de diferentes facultades de medicina, cuyo objetivo fue explorar los aspectos mencionados. La investigación permite que el estudiante aborde al conocimiento desde cuatro perspectivas: desarrollar habilidades de metacognición, pensamiento complejo, apartarse de la concepción pasiva-tradicional y aprender a aprender.
En lo que va transcurrido del año, ha habido mucha publicidad por la aplicación de la ley 1751 del 2015 relacionada con definir o confirmar los derechos y deberes de la población que vive en Colombia, en lo relacionado con los servicios de salud.Las noticias relacionadas con la aplicación de esta ley solamente han resaltado la importancia de como por medio de la misma se ha acabado el plan obligatorio de salud que regía antiguamente en Colombia; sin embargo, como ley estatutaria, es un conjunto de directrices y normas que establece los derechos y deberes no solo de los usuarios de este sistema, sino también de los agentes prestadores con el fin de acabar con una serie de inequidades y seguramente del uso del mecanismo de la tutela para exigir el cumplimiento del sagrado derecho constitucional de acceso a una prestación digna y oportuna de los servicios de salud de los colombianos.A pesar de la promulgación de esta ley, en algunas EPS se siguen presentando problemas para el acatamiento de la misma al someter a sus afiliados a dilaciones en la prestación de los servicios a pesar de que en el contenido de la misma se define que el derecho a la salud se debe obtener de manera "oportuna y eficaz". Es claro que los entes territoriales de salud, mediante sus inspecciones periódicas, están al tanto de las quejas y reclamos por la mala prestación de atención a los usuarios, y por lo tanto, este último recurso debe ser el utilizado por las personas para enterar al gobierno del incumplimiento por parte de las EPS.En el artículo 6 de esta ley se establece el principio de la aceptabilidad en el cual se menciona que en la aplicación de los servicios de salud se debe, respetar "las particularidades socioculturales y la cosmovisión de la salud de los usuarios de este sistema"; este principio plantea un problema con algunas comunidades como la indígena, que no aceptan la medicina occidental para el tratamiento de sus dolencias; lo cual implicaría además que el sistema de salud debería tener personas para la atención personalizada de estos individuos, que les garanticen la prestación de la salud de acuerdo con sus normas y principios. Pero otro problema adicional es que en esta ley se prohíbe el uso de procedimientos y medicamentos no validados científicamente que demuestren su eficacia en el tratamiento de alguna patología; esta prohibición ya sería un argumento para la negación de los servicios de salud a aquellas personas que no aceptan los procedimientos científicamente validados a menos que el mismo paciente, a pesar de sus principios, renuncie a los mismos y acepte las indicaciones médicas prescritas para diagnosticar y atender las patologías que lo aquejan.Como citar este artículo: Pérez-C JE. Algunos comentarios sobre la ley 1751 del 2015 que regula el derecho fundamental a la salud.
El trabajo que sigue a continuación consiste en el análisis de diez sentencias del año 2012 que dirimen conflictos en el ámbito tributario y que se presentan desde la sección cuarta del Consejo de Estado. Los análisis de las sentencias de Consejo de Estado se realizaron sobre el formato de análisis jurídico estructural establecido por la Universidad Santo Tomás Bogotá para tal fin. El formato de análisis contiene los campos de número de expediente, fecha de sentencia, magistrado ponente, problema jurídico, tesis jurídica, identificación del tipo de problema jurídico, fuentes formales que corresponden a las normas que se tuvieron en cuenta para solventar el problema, además del detalle del extracto de páginas de la sentencia en las cuales se encuentran tanto la tesis jurídica como las fuentes formales. De las diez Sentencias analizadas, en cinco ocasiones el magistrado ponente fue Hugo Fernando Bastidas Bárcenas, en cuatro ocasiones la magistrada Maria
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