Introducción: El objetivo del artículo es extraer aprendizajes para la modificación y mejora de las normas reguladoras de la transparencia en España ante situaciones excepcionales como el estado de alarma, de modo que sirva a finalidades como facilitar la rendición de cuentas y a la labor de los profesionales del periodismo. Metodología: para ello, se realiza un análisis de la controversia sobre la falta de transparencia gubernamental en el contexto del estado de alarma, realizando una reconstrucción de los hitos y circunstancias acontecidas entre los meses de marzo y mayo de 2020 con relación a la transparencia gubernamental del Estado, combinando para ello diversas fuentes de información como estadísticas, datos de encuestas del CIS, noticias de prensa, informes jurídicos y bibliografía. Resultados: el análisis confirma las insuficiencias de la normativa de transparencia detectadas en la literatura por expertos y periodistas. Entre ellas, la falta de un reconocimiento del acceso a la información pública como derecho fundamental, el exceso de los plazos para obtener respuesta a solicitudes de acceso, la escasa utilidad para desarrollar el periodismo de datos o la debilidad del Consejo de la Transparencia y Buen Gobierno, aparte de una falta general de previsiones para hacer eficaz la rendición de cuentas en materia sanitaria y ante la utilización de los contratos de emergencia.
Los sistemas de medición del grado de transparencia de las entidades públicas cuentan con metodologías y características dispares. En su inicio fueron una palanca esencial para el impulso a la transparencia, pero hoy en día se acusa su falta de adaptación a los avances que se están produciendo, su debilidad metodológica y los problemas que origina la coexistencia de sistemas diferentes. Este artículo evidencia los problemas actuales de las mediciones de la transparencia y propone que el Consejo de la Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) tome una mayor iniciativa para impulsar y ordenar las mediciones en cooperación con el resto de Consejos y Comisionados de la Transparencia y con las organizaciones de la sociedad civil.
El reconocimiento y alcance del derecho de acceso a la información pública ha seguido sendas distintas en el contexto del Consejo de Europa y en el ámbito de la Unión Europea, si bien, en ambos casos, su interpretación se encuentra inevitablemente vinculada a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, respectivamente. En este artículo se analizan las sentencias más significativas —incluyendo algunas muy recientes— en las que ambos órganos judiciales han tenido la oportunidad de pronunciarse delimitando la configuración y los límites al ejercicio del derecho, así como su carácter iusfundamental. El resultado es un derecho de acceso a la información pública cuyo régimen jurídico presenta singularidades propias según se trate del sistema del CEDH o del Derecho de la Unión Europea, pero también ciertas similitudes que, analizadas de forma conjunta, permiten constatar una tendencia jurisprudencial compartida orientada a ampliar el alcance de este derecho.
Ante la constitución de un grupo de trabajo sobre la reforma de la Ley de Transparencia, se reflexiona sobre posibles perspectivas de mejora. El autor propone que la modificación no se limite a retocar o perfeccionar los contenidos que ya aborda la ley, sino que, además, se valore la ampliación de su enfoque y se incluyan principios de publicidad relativos a la transparencia informativa de la esfera gubernamental.
La transposición de la Directiva sobre protección de denunciantes debe llevarse a cabo en España antes de finalizar 2021, lo que obligará a incorporar en nuestro derecho interno con un alcance general los canales de alerta, el régimen de protección de los denunciantes y la designación de las autoridades independientes que deben gestionar los canales externos de denuncia. En este artículo se examinan los posibles modelos a seguir y las facultades que deberían tener este tipo de autoridades externas. Del examen de las diferentes alternativas se invita a la reflexión para que no sólo se contemple la creación de una autoridad nueva, sino que se valore la atribución del sistema de whistleblowing a organismos de control existentes, o incluso ir hacia un modelo distinto basado en la experiencia italiana de agencia anticorrupción que trabaja en campos conexos como la transparencia, la contratación pública y la lucha contra la corrupción.
<p>El objetivo fundamental de este trabajo consiste en analizar las cuestiones más controvertidas que se han suscitado ante los tribunales, respecto de las causas de inadmisión de solicitudes acogidas al derecho de acceso y, específicamente, de la relativa a la necesidad de una acción de reelaboración. Los presupuestos legitimadores para la eficaz invocación de esta causa fueron examinados en la primera sentencia del Tribunal Supremo, dictada a raíz de una resolución del Consejo de la Transparencia y Buen Gobierno.<br />De su análisis se deriva que la interpretación judicial asume el cambio de modelo operado por la LTBG y la consideración del derecho de acceso a la información como una garantía expansiva, lo que conduce a una necesaria interpretación restrictiva de las causas de inadmisión. En lo referente al motivo basado en la necesidad de una acción de reelaboración, los criterios aceptados desembocan en la inadmisión cuando las solicitudes fuerzan la elaboración ad hoc de un informe, sin perjuicio de asumir que todo otorgamiento del acceso requiere un mínimo de tratamiento, considerado tolerable. En cualquier caso, todavía es seguramente pronto para posicionamientos firmes y tajantes, requiriéndose una mayor producción jurisprudencial para delimitar con claridad los contornos de las causas de inadmisión, las cuales no dejan de estar formuladas como conceptos jurídicos indeterminados.</p>
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