La teoría del apego constituye uno de los fenómenos psicológicos que a partir de los lazos afectivos y la forma como se muestre generará evidentemente un condicionamiento y relación parental desde la infancia que repercute en la convivencia social. De ahí que, en múltiples ocasiones, si la relación no ha sido positiva, se generan tipos de relaciones disvariantes. Bowlby fue el precursor de esta teoría del apego, potencialmente tan influyente con las emociones. Para el mundo jurídico la violencia es sancionada con penas que cada vez son más severas y draconianas, sin embargo, muchas de estas actividades delictivas acompañadas de violencia son generadas por menores, ahí la necesidad de políticas de protección para niños ya dolescentes respecto de los orígenes de la violencia pues la familia como cédula básica de la sociedad tiene fuerzas internas y externas que influye en la formación del estado al que representa. Históricamente la familia mantiene y precede al estado de Derecho. Un estado democrático tiene como deber y obligación preservar ese orden interno, promoviendo valores universales, sobre creencias, religiones y filosofías. Nos preguntamos ¿Es la familia una institución efectiva para la lucha contra la corrupción? Así la familia cumple un rol transcendental por ser la primera escuela de valores y moral que formará parte de la ética y del actuar del individuo en un futuro. Por ello rescatamos la importancia de la familia para la persona humana como sujeto de Derecho y el efecto que este tendrá al formar parte de una sociedad justa, alejada de la corrupción, como sucede en países en la cual ha disminuido la tasa delictiva.
La falsificación de billetes de curso legal, se insertan en gran cantidad en el mercado nacional peruano y por ende en el extranjero, de manera desapercibida, siendo que la sociedad en general y los negocios en particular, erróneamente aceptan dinero falsificado como pago, sufriendo una pérdida directa e irreversible. El objetivo de la investigación fue analizar la vinculación de delitos monetarios de falsificación y tráfico de billetes de curso legal, en organizaciones criminales. La metodología empleada fue de tipo básica, bajo el enfoque cualitativo, orientada al análisis desde la indagación interpretativa jurisprudencial. El nivel de investigación fue descriptivo e interpretativo teniendo en cuenta informes policiales. Concluyendo que los delitos monetarios de falsificación y tráfico de billetes, están necesariamente vinculadas a organizaciones criminales, considerados en Perú como delitos no violentos o de bagatela, por lo que al solicitar la imposición de una sanción penal no se tiene en cuenta el impacto económico que pudiera causar a las víctimas y al Estado, respecto al daño causado.
La atenta lectura de expedientes del archivo regional de Ayacucho - a despecho de quienes creen que los expedientes judiciales son fríos testimonios de incidencias procesales inútiles - han constituido una verdadera inspiración para la presente investigación a manera de artículo científico de corte histórico corto , el cual busca transmitir a la sociedad en conjunto cómo – a partir de la interactuación de sociedad y derecho, las sociedades se juridizan, denotando esas circunstancias de participación de profusión normativa como rasgos acusados de la sociedad aún desde la colonia, que a decir con propiedad, pareciere una caja de Pandora, pues, la primera mitad del siglo XIX , resultó ser una etapa difícil, y obviamente la que concentró interés; es decir, aquella caracterizada por el decaimiento y fin del imperio español y el surgimiento de la nueva República; estos dos grandes acontecimientos históricos y fundamentalmente a la par de los últimos años del coloniaje y los primeros de la República evidentemente constituyen fuente preponderante de información histórico jurídica para el presente estudio, de ahí que, las constataciones precisas de cómo, durante los primeros años de la vida republicana, continuó rigiendo el Derecho Colonial en su forma recopilada, y el porqué de la permanencia de leyes civiles que quedaron vigentes durante prácticamente toda la mitad del siglo XIX estuvo marcada de una hiperlexia, término cuya significación la acuñó Bayliss Manning, en los años 1970s en los Estados Unidos, como un concepto socio-jurídico para aludir al incremento ‘irracional’ de juicios y leyes, para entender cómo y por qué las sociedades se juridizan y cómo y en qué circunstancias
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