RESUMENLa violencia contra las mujeres ha sido referenciada bajo distintas denominaciones: «maltrato», «violencia doméstica», «machista», «de género», «terrorismo doméstico», etc. Estas distintas denominaciones han significado una ampliación o una reducción de los comportamientos que en cada momento se consideraban violentos. Este artículo analizará el camino conceptual por el que ha transitado la violencia sobre las mujeres, en el Estado español, a lo largo de las últimas décadas. A través de este proceso de reconstrucción nominal se observará un doble movimiento: primero se irá ampliando progresivamente el tipo de conductas que exceden lo socialmente admitido, para, posteriormente, encorsetarla como «violencia doméstica» o «violencia en los entornos familiares», lo que no hace sino ocultar que en las relaciones de dominación que mantienen los hombres sobre las mujeres radica la raíz del problema.Palabra clave: violencia doméstica, violencia contra las mujeres, violencia de género, dominación masculina, ideología de la domesticidad."Domesticating" Violence: A Way to Refusing the Intergender Conflict ABSTRACT Violence against women has been referred to by different names: «abuse», «domestic violence», «sexist violence», «gender violence», «domestic terrorism», etc. These denominations have pointed to an extension or a reduction of the behaviors that were considered to be violent in each particular period. This article will explore the conceptual changes which have taken place concerning violence against women in the Spanish State, over the last few decades. Through this process of nominal reconstruction a double movement can be observed: firstly, the type of conduct considered outside of the socially acceptable was progressively expanded, only later to restrict this behavior as «domestic violence» or «violence in family environments», all of which did nothing but hide the ultimate root of the problem: the domination of men over women.
El objetivo de este artículo es describir el sentido otorgado a la violencia contra las mujeres en los distintos periodos a partir del concepto cristalizado en cada época. Para ello se efectuará un recorrido a lo largo del tiempo por medio de los agentes principales y los discursos hegemónicos de cada momento. A través de los mismos se puede observar cómo se ha pasado de la invisibilidad del fenómeno a su visibilidad, de esta a su rechazo, y en la actualidad existe un discurso negacionista que, aunque minoritario, está obstaculizando el avance social.
Resumen: El género es la construcción social que los distintos sistemas sociales realizan basándose en el sexo biológico. Durante décadas ha sido una categoría muy útil para analizar la realidad social. De hecho, el concepto género está considerado desde los años 70 una de las categorías centrales de las teorías feministas. Para describir este concepto es útil realizar un recorrido a partir de algunas autoras relevantes. El germen del concepto se encuentra en El segundo sexo de Simone de Beauvoir. En los años sesenta el feminismo ya manejó este concepto, pero mientras las teóricas de la diferencia defendieron su existencia y reforzaron la misma para conseguir la libertad de las mujeres, las de la igualdad –como Kate Millet y Gayle Rubin– abogaron por borrar las diferencias de género. En los años noventa, se ha ido más allá y se cuestiona la utilidad del propio concepto. Algunas de esas críticas se encuentran en El género en disputa de Judith Butler. La discriminación no es sólo de género, también es de raza, clase, orientación sexual, etc. Además, Butler se plantea la necesidad de indagar en las relaciones entre género y sexualidad. Palabras clave: Género, sexo, teoría sexo-género, feminismos, discriminación hacia las mujeres. Abstract: Gender is the social construction based on biological sex. For decades it has been a very useful category to analyze social reality. The concept of gender has been considered one of the central categories of feminist theories since the 70s. It is useful to review the descriptions made by some relevant authors to describe this concept. The germ of this concept is found in the book The second sex of Simone de Beauvoir. Feminism already used this concept in the sixties. While the theorists of the difference defended their existence and reinforced it to obtain the freedom of the women, feminists of equality –like Kate Millet and Gayle Rubin– opted to erase gender differences. In the 1990s, the usefulness of this concept was questioned. Some of those criticisms are found in Judith Butler's Disputed Gender. Discrimination is not only gender, it is also race, class, sexual orientation, etc. In addition, Butler proposes to investigate more about the relationship between sex and sexuality. Keywords: Gender, sex, sex-gender theory, feminisms, discrimination against women.
La Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres abrió un ámbito nuevo a la negociación colectiva: los planes de igualdad. Lo que en principio era una buena noticia, porque buscaba eliminar la discriminación laboral otorgando nuevas competencias sindicales, ha arrojado el balance de luces y sombras. La valoración de los planes de igualdad que aquí se realiza es fruto de la experiencia adquirida durante quince años de participación en las mesas de negociación de planes de igualdad como representante sindical. Esta evaluación se antoja oportuna ante la aprobación del Real Decreto 901/2020, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro. Ante un nuevo ciclo conviene hacer balance de lo acontecido para plantearse el futuro.
En la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer de Naciones Unidas se introduce el principio de transversalidad como nueva estrategia en las políticas públicas de igualdad. Para hacer de la igualdad eje de todas las políticas en el Estado español se adoptó la Ley 30/2003, de 13 de octubre, sobre medidas para incorporar la valoración del impacto de género en las disposiciones normativas que elaborara el Gobierno. Surge así la voz impacto de género que trataremos de definir en este artículo, así como su desarrollo y aplicación. La obligatoriedad de elaborar informes de impacto de género en las disposiciones normativas se mostraba como una herramienta idónea para desarrollar la transversalidad en todas las políticas, sin embargo, los análisis sobre la implementación de esta Ley han demostrado que la carencia de una metodología específica ha limitado sus potenciales efectos. Se espera que la regulación que establece el Real Decreto 1083/2009 y su posterior actualización permita una mejor aplicación.
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