33Gilthead sea bream Sparus aurata is the most commercialized Mediterranean aquacultured 34 fish species. Ivermectin has recently (experimentally) started to be used to control 46ATP synthase subunit beta). 86These neurotoxins are highly effective when used against arthropod and nematode infections 87 in a number of terrestrial farm animals (Campell, 1989), and also in the prevention of some 88 parasitic infections in humans, like river blindness (onchocerciasis) (Laffont et al., 2002). 89In Atlantic salmon (Salmo salar) sea lice infestations produce general stress and 90 osmorregulatory problems due to disruption of the skin by the feeding behavior of the 91 parasites, as well, as changes in the feeding behavior of fish (Dawson et al., 1999 97Several authors have reported the efficacy and toxicity of ivermectin against 98 ectoparasitic infestations of several farmed fish (Palmer et al., 1987;Spencer, 1992; Davies 99 and Rodger, 2000; Athanassopoulou et al., 2001 Athanassopoulou et al., , 2002Katharios et al., 2002aKatharios et al., , 2004 100 Mladineo et al., 2006 102twice a week), without apparent side effects to the fish (Palmer, et al., 1987; Johnson et al., 103 1993; Davies and Rodger, 2000; Athanassopoulou et al., 2001). 104Regarding pharmacokinetics, ivermectin is accumulated in fatty tissues including liver, 105and exhibits an enterohepatic circulation in vertebrates (Davies and Roger, 2000 120Up to date, all previous works on the toxicity effect of ivermectin in marine fish, 121including gilthead sea bream, have been carried out using conventional approaches, and no 129The aim of this study was to evaluate the possible hepatotoxicity effects of ivermectin 134proteins of interest were identified by mass spectrometry analysis and database search. 136 Materials and Methods 137Animals and treatment 138Gilthead sea bream weighting 35 9 g were purchased from a local commercial 144The test fish were fed pelleted dry food medicated with ivermectin at a concentration 185Biosciences) at 20 °C using the following program: step 1:300 V 4 h, gradient to 1000 V 6h, 186gradient to 8000 V 3 h; step 2: 8000 V until reached 32000 V h. 187After IEF, the strips were reduced in equilibration buffer (Tris 50 mM, urea 6 M and 220 Protein identification by mass spectrometry (MALDI, MS/MS) analysis 221Proteins of interest were manually excised from analytical gels and digested with 222 sequencing grade trypsin (Promega) as described elsewhere (Shevchenko et al.1996), and 223 subject to PMF (MALDI) and/or LC/MS/MS analyses. 224The digestion mixture was dried in a vacuum centrifuge, resuspended in 7 µL of 0.1% 225TFA (trifluoroacetic acid, Sigma), and 1 μL was spotted onto the MALDI target plate. After 233And, MS/MS data corresponding to the control was acquired using the default 1 kV MS/MS 234 method. 235The MS and MS/MS information was sent to MASCOT via the GPS software (Applied 236Biosystems). Database search on Swiss-Prot and NCBI databases was performed using 237MASCOT search engine (Matrix...
Desde la década de los ochenta el mercado de trabajo español ha venido caracterizado por la persistencia de unas tasas muy altas de temporalidad hasta convertirse este en un problema crónico de la sociedad española, que, además, no ha tenido -en cuanto a magnitud- parangón en el resto de países de la UE. Las diferentes fórmulas de contratación temporal creadas e incentivadas por la vía normativa en un proceso de “reforma laboral permanente” se han convertido, en conjunción con otros factores entre los que destaca la utilización empresarial de los contratos temporales en el límite de la legislación, cuando no en claro fraude de ley, en una efectiva vía para la segmentación laboral y una clara degradación de la calidad del empleo en nuestro país. El cambio del marco regulatorio se convierte así en un vector fundamental de la erosión de la “relación de empleo estándar” y en el vaciamiento de los contenidos de la fórmula “contrato de trabajo indefinido”. El análisis conjunto de este cambio de marco regulatorio y de la evolución del mercado de trabajo en España permite vislumbrar si estamos ante un cambio de paradigma respecto a la relación de empleo dominante en esta fase del capitalismo y si nuestro país se sitúa en la avanzadilla o vanguardia de esta transformación
El texto parte de la necesidad de elaborar normas vinculantes a nivel internacional sobre empresas transnacionales y derechos humanos con la finalidad de poner fin a la impunidad de la que gozan cuando, directamente o a lo largo de los distintos eslabones de su cadena de suministro, provocan violaciones de estos derechos, así como asegurar la reparación de las víctimas y posibles secuelas. Existen distintas iniciativas en el plano internacional, tanto en el ámbito de Naciones Unidas (Principios Rectores) como en el ámbito de las propias corporaciones y sus relaciones con los sindicatos (Acuerdos Marco Internacionales), orientadas a impulsar a las empresas transnacionales hacia comportamientos respetuosos con los derechos mencionados. Sin embargo, y esta es la tesis fundamental del artículo, estas iniciativas continúan siendo insuficientes, ya sea por su falta de obligatoriedad ya sea por su carácter parcial y dependiente de la voluntariedad de estos actores económicos transnacionales. Por añadidura, la relación entre ambos conjuntos normativos, Principios Rectores y Acuerdos Marco, presenta problemas que un futuro Instrumento Jurídicamente Vinculante sobre Empresas Transnacionales y Derechos Humanos debería solventar. Al estudio de esta cuestión se dirige el objetivo fundamental de este artículo.
La integración del derecho al trabajo en el constitucionalismo social de posguerra se caracterizó, entre otras cuestiones, por la incorporación de la división del trabajo, diferenciando entre aquél remunerado, integrado en las normas constitucionales y sobre el que se asentó en gran medida el reconocimiento de un amplio conjunto de derechos sociales; y el no remunerado, ausente del reconocimiento constitucional y normativo y condenado a la invisibilización y a ser acumulado sobre el anterior. Esta diferenciación se fundamentó, evidentemente, en la división sexual del trabajo integrada en la conjunción del patriarcado con el sistema capitalista y recogida en las normas del constitucionalismo social de posguerra. Sobre un marco constitucional permeado por esta división sexual del trabajo, el conjunto de normas que han regulado las prestaciones de trabajo asalariado se basó igualmente en esta división. ¿Es posible acometer un reconocimiento constitucional del trabajo no remunerado de cuidados y anudarle derechos? El presente artículo sostiene que sí y mantiene que no solo es posible sino imprescindible y que el reconocimiento debe conllevar el establecimiento de una serie de derechos a las personas que lo realizan. En este sentido, la Constitución de Ecuador demuestra cómo el nuevo constitucionalismo latinoamericano incorporó una concepción amplia del trabajo, reconociendo tanto aquel valorado en términos económicos, remunerado, como aquél no remunerado en la esfera de los cuidados y de la reproducción de la vida. Sin embargo, y el ejemplo de Ecuador en el ámbito del desarrollo normativo del derecho anterior es clave para apuntalar esta hipótesis, que sea posible no implica en absoluto que sea fácil en el plano de la técnica legislativa y que no genere importantes cuestionamientos desde el punto de vista doctrinal
El presente texto aborda un tema tan complicado como la prostitución desde la perspectiva de la política del derecho y sin ahondar en la dicotomía existente entre el abolicionismo y el movimiento pro-derechos. Al contrario, en el artículo se plantea un enfoque alternativo que ponga la dignidad y la voluntad de los sujetos en el centro y de manera conjunta, situándose en un espacio intermedio y apostando por la necesidad de establecer un diálogo sobre la base de dos premisas: la aspiración de la desaparición de la prostitución como meta final y el reconocimiento de derechos a las personas que deciden prostituirse, sin que eso implique un uso impropio, y poco efectivo, del derecho del trabajo. En cambio, se plantean otras alternativas para, en el momento presente, dotar de herramientas que permitan una salida de la vulnerabilidad a través del reconocimiento de derechos.
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