“…En oposición a la idea clásica, derivada de una forma de imaginar lo real, basada en que solo existe un derecho, en que la ley es una y tiene una fuente única, central, organizada y legitimada por una suerte de origen místico de la autoridad jurídica (Derrida 1997), la corriente del pluralismo ha defendido otra forma de imaginar lo real: los territorios estatales albergan múltiples y diversos mundos culturales que reclaman autonomía y respeto por sus formas ancestrales de resolver conflictos, y que han pervivido históricamente al etnocidio y al epistemicidio, a las avanzadas homogeneizadoras del Estado nación monocultural. Esta forma de entender el derecho ha sido denominada pluralismo jurídico clásico o cultural 3 .…”