“…ISSN-1659-3707 http://revistas.ucr.ac.cr/index.php/iusdoctrina Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivar 4.0 Internacional.16concepto de dietas es gravado con el 15% en cuestión, tema que también disminuye el ingreso de la persona, y finalmente, para los dividendos, estos son también sujetos a un 15% de impuesto, de forma que el ingreso efectivo del empresario, en su condición de socio, se ve afectada.7. SUJETO PASIVO ÚNICOEl sujeto pasivo tributario es definido como: "El contribuyente puro y simple, que quién realiza el hecho generador y al mismo tiempo es su capacidad económica la que el tributo pretende gravar"(Torrealba, 2009, p.311), observándose que es básicamente sobre quien recae la obligación tributaria, o bien, quien debe cancelar por concepto de retención, una determina deuda por materia de impuestos.En el caso que interesa a este análisis, aunque en principio podría discutirse que se tienen tres hechos generadores diferentes, en los cuales, la empresa es la llamada a retener los tributos en cuestión, en términos pragmáticos, el pago final recae sobre el ingreso del empresario, indiferentemente de la posición que ocupe en la empresa para efectos de generar estos ingresos, pues bien, como se ha dicho, puede perfectamente ocupar el puesto de socio, directivo y a la vez asalariado(Sánchez, 2021).8. PAGO JURÍDICOEn términos jurídicos, los pagos en cuestión generados de estas tres posiciones (socio, directivo y asalariado), parecen señalar una separación de hechos generadores, y deben ser analizados como eventos independientes entre sí, pues la incidencia de uno, no implica la consecuencia del otro, de forma que las tres obligaciones tributarias parecen están definidas por elementos independientes.…”