2021
DOI: 10.22458/rna.v12i1.3362
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Triple funcionalidad del empresario; Socio, directivo y asalariado; Un enfoque administrativo y jurídico

Abstract: El artículo aborda la figura empresarial y jurídica denominada como la triple funcionalidad del empresario, la cual es dada por la existencia de las tres condiciones específicas y simultaneas en una misma persona, siendo estas el ser socio, miembro de la junta directiva y a la vez ser asalariado en la misma empresa. El abordaje hecho de esta figura es precisado desde un enfoque administrativo y jurídico en el cual se analizan los elementos legales y operativos de cada una de las tres condiciones existentes en … Show more

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“…Esta figura es común en cualquier tipo de sociedad mercantil de capital, pero es más usual en las pymes, donde el empresario suele ser socio, miembro de la junta directiva y gerente para contar con un salario. La figura de la triple funcionalidad empresarial puede presentarse en cualquier empresa, independientemente de su tamaño (Sánchez J. , 2021).…”
Section: 24triple Funcionalidad Empresarialunclassified
“…Esta figura es común en cualquier tipo de sociedad mercantil de capital, pero es más usual en las pymes, donde el empresario suele ser socio, miembro de la junta directiva y gerente para contar con un salario. La figura de la triple funcionalidad empresarial puede presentarse en cualquier empresa, independientemente de su tamaño (Sánchez J. , 2021).…”
Section: 24triple Funcionalidad Empresarialunclassified
“…Es importante señalar también, que los directivos tampoco sostienen una relación laboral con la sociedad, sino que sus funciones derivan del nombramiento expreso hecho por la Asamblea Ordinaria de Socios, misma que otorga la autoridad para desarrollar sus funciones, pero sin existir los elementos propios de la relación laboral, sino más bien el ejercicio de una especie de autoridad que permite controlas aquellas operaciones que tenga relación con el giro propio de la empresa (Sánchez, 2021).…”
Section: El Directivounclassified
“…ISSN-1659-3707 http://revistas.ucr.ac.cr/index.php/iusdoctrina Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivar 4.0 Internacional.16concepto de dietas es gravado con el 15% en cuestión, tema que también disminuye el ingreso de la persona, y finalmente, para los dividendos, estos son también sujetos a un 15% de impuesto, de forma que el ingreso efectivo del empresario, en su condición de socio, se ve afectada.7. SUJETO PASIVO ÚNICOEl sujeto pasivo tributario es definido como: "El contribuyente puro y simple, que quién realiza el hecho generador y al mismo tiempo es su capacidad económica la que el tributo pretende gravar"(Torrealba, 2009, p.311), observándose que es básicamente sobre quien recae la obligación tributaria, o bien, quien debe cancelar por concepto de retención, una determina deuda por materia de impuestos.En el caso que interesa a este análisis, aunque en principio podría discutirse que se tienen tres hechos generadores diferentes, en los cuales, la empresa es la llamada a retener los tributos en cuestión, en términos pragmáticos, el pago final recae sobre el ingreso del empresario, indiferentemente de la posición que ocupe en la empresa para efectos de generar estos ingresos, pues bien, como se ha dicho, puede perfectamente ocupar el puesto de socio, directivo y a la vez asalariado(Sánchez, 2021).8. PAGO JURÍDICOEn términos jurídicos, los pagos en cuestión generados de estas tres posiciones (socio, directivo y asalariado), parecen señalar una separación de hechos generadores, y deben ser analizados como eventos independientes entre sí, pues la incidencia de uno, no implica la consecuencia del otro, de forma que las tres obligaciones tributarias parecen están definidas por elementos independientes.…”
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