2016
DOI: 10.4067/s0718-34372016000300010
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Tributos Ambientales: La Aplicación Coordinada De Los Principios Quien Contamina Paga Y De Capacidad Contributiva

Abstract: RESUMEN: El presente trabajo propone una armoniosa convivencia entre los principios contaminador-pagador y de capacidad contributiva cuando se aplican en el ámbito de los tributos ambientales y, a partir de allí, pretende responder a una serie de interrogantes prácticos relacionados con la creación y aplicación de dichos tributos.Palabras clave: Hacienda pública, extrafi scalidad, tributos ambientales, principio quien contamina paga, principio de capacidad contributiva.ABSTRACT: This paper propose a balanced c… Show more

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“…Aunque no se ha logrado establecer una definición jurídica clara y precisa, de acuerdo con Salassa (2016) es necesario conjugarlo al principio de desarrollo sostenible y al respecto indica: "Cuando conjugamos el principio de desarrollo sostenible con el principio contaminador pagador advertimos que no se pretende erradicar todo tipo de contaminación, ya que se truncaría casi cualquier posibilidad de crecimiento de la economía, sino aquella que implique llevar adelante un avance económico insostenible" (p. 1005).…”
Section: El Que Contamina Pagaunclassified
“…Aunque no se ha logrado establecer una definición jurídica clara y precisa, de acuerdo con Salassa (2016) es necesario conjugarlo al principio de desarrollo sostenible y al respecto indica: "Cuando conjugamos el principio de desarrollo sostenible con el principio contaminador pagador advertimos que no se pretende erradicar todo tipo de contaminación, ya que se truncaría casi cualquier posibilidad de crecimiento de la economía, sino aquella que implique llevar adelante un avance económico insostenible" (p. 1005).…”
Section: El Que Contamina Pagaunclassified
“…En el caso de las penas económicas ya no se trata tanto de resarcir a la comunidad por el perjuicio ecológico causado sino de castigar al infractor o delincuente, a la vez que desalentar al resto de la sociedad a la realización de tales conductas. (Salassa Boix, 2016, p. 1011 Para Salassa (2016), los tributos ambientales se mueven dentro de la dimensión preventiva (subdimensión disuasoria) del principio contaminador-pagador, toda vez que, desde esta perspectiva, el principio intenta promover la utilización de instrumentos que desmotiven el uso inapropiado del medioambiente, logrando que el costo real por tal uso sea asumido por quienes se benefician de las actividades contaminantes. Aquellos tributos que se alejen de dicha dimensión perderían su connotación de ambiental/verde dado que perseguirían otros objetivos (fines recaudatorios).…”
Section: Alejandro Rodríguez Vásquezunclassified
“…Estructura y recaudo de tributos sobre el consumo de plástico en Colombia, Perú y Ecuador: un análisis comparado de la finalidad extrafiscal del tributo que da cumplimiento al principio de «quien contamina, paga" (p. 60).A. Principio de "quien contamina paga"Es una directriz que orienta gran parte de los instrumentos de protección ambiental, se originó en el ámbito de las ciencias económicas y es adoptado luego por el derecho, especialmente el derecho ambiental(Salassa Boix, 2016, pág. 1007.…”
unclassified
“…Si bien los autores mencionados se han convertido en referentes importantes, cuando se trata del principio de capacidad contributiva y sus orígenes, también es necesario mencionar la importancia de los aportes de Adam Smith y John Stuart Mill, quienes incluso para algunos estudios son considerados como formuladores de este principio (Salassa, 2016).…”
Section: De Acuerdo Conunclassified
“…Como medida para hacer frente a los gastos del Estado, se establece el principio de capacidad contributiva, operando como un criterio propio del derecho tributario, por lo que se encuentra presente en un gran número de constituciones, especialmente en los países occidentales (Salassa, 2016), siendo necesario mencionar que, en diversos casos, el reconocimiento constitucional al principio de capacidad contributiva se encuentra expreso en las constituciones, mientras que, en otros casos, es implícito.…”
Section: Introductionunclassified