Familias, Experiencias De Cambio Y Movilidad Social en España, Siglos XVI-XIX 2020
DOI: 10.18239/congresos_2020.23.03
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Trayectorias familiares de la nobleza en la Armada durante el siglo XVIII

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“…En cuanto a lo primero, pese a que, como ya sabemos, gozaba de la pensión vitalicia otorgada por el rey de dos reales diarios -y no cinco, como esgrime el padre en la demanda que acabamos de analizar, salvo que faltara a verdad o hubiera actualizado el valor monetario a la fecha en que demanda desde que su hija recibió el mérito-, y del estanco de tabacos en Montilla, parecen sustentables dificultades y apuros económicos y materiales durante esta segunda etapa de su vida, según indican las reclamaciones por los retrasos o impagos de aquella, aunque coincidieran con los aciagos años de la Guerra de la Independencia y con situaciones similares en otros colectivos, y sin olvidar el triste panorama de las pensionistas de Armada a fines del Antiguo Régimen, sobre todo de los ajenos a oficialía y cargos, como se ha demostrado (Ortega del Cerro, 2018, 2023; sus propias muy modestas decisiones funerarias, como ahora veremos; el que morara en casa alquilada, no propia, por lo que pide en su testamento que se abone a don Antonio Rubio «cuatrocientos reales por resto de la renta de la casa que habito, calle Corredera, vencida en san Juan último, quiero se le paguen por mi muerte, si yo no lo hubiese hecho antes» 13 ; así como los problemas que también tuvo con el estanco del tabaco. Específicamente en relación a este, cuya titularidad, efectivamente, aparece registrada con regularidad en las distintas inspecciones municipales ad hoc con anotación de los efectos con los que cuenta y los que recibe, y del que causa baja en 1833 cuando fallece, ciertamente tuvo dificultades casi desde el principio en que se instaló en Montilla por las posibles resistencias y trabas de tipo legal que recibe por parte de terceras personas, renuentes a dejar el negocio en el que llevaban años; ello explicaría que, para justificar su plena capacitación, existencia y validez, tuviera que pedir correspondiente fe notarial «de vida o testimonio» el doce de octubre de 1799 «siendo como a horas de diez de la mañana», al escribano Vicente de los Ángeles y Molina, quien declara que «he visto viva a doña María Antonia de Soto y Alhama (…), a la cual hice diferentes preguntas y repreguntas, y moví diversas conversaciones, y a todas me contestó» (Busto Baena, 2020, p. 116).…”
Section: Por Qué Pudo Actuar Como Lo Hizo: a Modo De Conclusión Que E...unclassified
“…En cuanto a lo primero, pese a que, como ya sabemos, gozaba de la pensión vitalicia otorgada por el rey de dos reales diarios -y no cinco, como esgrime el padre en la demanda que acabamos de analizar, salvo que faltara a verdad o hubiera actualizado el valor monetario a la fecha en que demanda desde que su hija recibió el mérito-, y del estanco de tabacos en Montilla, parecen sustentables dificultades y apuros económicos y materiales durante esta segunda etapa de su vida, según indican las reclamaciones por los retrasos o impagos de aquella, aunque coincidieran con los aciagos años de la Guerra de la Independencia y con situaciones similares en otros colectivos, y sin olvidar el triste panorama de las pensionistas de Armada a fines del Antiguo Régimen, sobre todo de los ajenos a oficialía y cargos, como se ha demostrado (Ortega del Cerro, 2018, 2023; sus propias muy modestas decisiones funerarias, como ahora veremos; el que morara en casa alquilada, no propia, por lo que pide en su testamento que se abone a don Antonio Rubio «cuatrocientos reales por resto de la renta de la casa que habito, calle Corredera, vencida en san Juan último, quiero se le paguen por mi muerte, si yo no lo hubiese hecho antes» 13 ; así como los problemas que también tuvo con el estanco del tabaco. Específicamente en relación a este, cuya titularidad, efectivamente, aparece registrada con regularidad en las distintas inspecciones municipales ad hoc con anotación de los efectos con los que cuenta y los que recibe, y del que causa baja en 1833 cuando fallece, ciertamente tuvo dificultades casi desde el principio en que se instaló en Montilla por las posibles resistencias y trabas de tipo legal que recibe por parte de terceras personas, renuentes a dejar el negocio en el que llevaban años; ello explicaría que, para justificar su plena capacitación, existencia y validez, tuviera que pedir correspondiente fe notarial «de vida o testimonio» el doce de octubre de 1799 «siendo como a horas de diez de la mañana», al escribano Vicente de los Ángeles y Molina, quien declara que «he visto viva a doña María Antonia de Soto y Alhama (…), a la cual hice diferentes preguntas y repreguntas, y moví diversas conversaciones, y a todas me contestó» (Busto Baena, 2020, p. 116).…”
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