2019
DOI: 10.21630/maa.2019.70.04
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Tránsitos y continuidades culturales en el IV y III milenio cal BC en el Valle del Ebro: los asentamientos al aire libre de Igay y los Cascajos (La Rioja, España)

Abstract: Se presentan los resultados de la excavación arqueológica de dos asentamientos al aire libre fechados entre mediados del IV y III milenio cal BC, prácticamente los únicos testimonios publicados de este tipo de poblamiento en la margen derecha del río Ebro en La Rioja. Ambos presentan características comunes en su tamaño, organización y criterios de emplazamiento, propios de las sociedades segmentarias constructoras de grandes megalitos. Poseen elementos de cultura material de transición del Neolítico Final-Cal… Show more

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“…no deban ser tomadas en cuenta en el marco de los derechos y deberes humanos, dado que hay contextos y particularidades grupales que igual deben ser ponderados y respetados para cuidar o asignar algunos bienes, recursos, oportunidades o valores públicos diferenciables, sin perder de vista que la libertad es un proceso psicosocial unitario e indivisible y que al colectivo, asociación, minoría o nación se le suele "representar" como a un ser particular con voluntad propia (llámese "persona jurídica") para algunos efectos legales, aunque sepamos que en realidad se está respondiendo a los intereses de los individuos como miembros de una comunidad. "El término 'libertades sociales' en realidad se trata de la proyección externa formal o real de una entidad mental unitaria" (Alonso-Fernández, 2006). Ilustremos el tema de los derechos colectivos usando como ejemplo a los grupos indígenas, para no ir tan lejos: a ellos les asiste elegir sus propios líderes, normas, dialectos y demás autodeterminaciones identitarias acordadas en conformidad con sus tradiciones atávicas, siempre y cuando estas no sean incompatibles con los derechos fundamentales convenidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionales (cítese por caso la prohibición de los linchamientos, del destierro y de la violencia hacia las mujeres y los niños).…”
Section: Capítulounclassified
“…no deban ser tomadas en cuenta en el marco de los derechos y deberes humanos, dado que hay contextos y particularidades grupales que igual deben ser ponderados y respetados para cuidar o asignar algunos bienes, recursos, oportunidades o valores públicos diferenciables, sin perder de vista que la libertad es un proceso psicosocial unitario e indivisible y que al colectivo, asociación, minoría o nación se le suele "representar" como a un ser particular con voluntad propia (llámese "persona jurídica") para algunos efectos legales, aunque sepamos que en realidad se está respondiendo a los intereses de los individuos como miembros de una comunidad. "El término 'libertades sociales' en realidad se trata de la proyección externa formal o real de una entidad mental unitaria" (Alonso-Fernández, 2006). Ilustremos el tema de los derechos colectivos usando como ejemplo a los grupos indígenas, para no ir tan lejos: a ellos les asiste elegir sus propios líderes, normas, dialectos y demás autodeterminaciones identitarias acordadas en conformidad con sus tradiciones atávicas, siempre y cuando estas no sean incompatibles con los derechos fundamentales convenidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionales (cítese por caso la prohibición de los linchamientos, del destierro y de la violencia hacia las mujeres y los niños).…”
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