“…Como puntualizamos anteriormente, el gusto estuvo conectado con el olfato y, en particular en la legislación, con el oído. Para las teorías sensoriales medievales, la capacidad del habla podía considerarse un sexto sentido (Newhauser, 2015;Woolgar, 2006), concepción presente en la legislación alfonsí: "La lengua non la puso Dios tan solamente al ome para gustar, mas aun para fablar, e mostrar su razon con ella" (Las Siete Partidas, 1843, p. 832). En virtud de ello, se estableció que, así como el sentido del gusto diferenciaba "las cosas sabrosas, de las otras que lo non son", debe reconocer las mentiras que pudieran perjudicar al rey, identificadas con el sabor amargo:…”