dedica su Capítulo V al contrato de construcción naval. Armadores y astilleros utilizan modelos de contrato ya elaborados en el seno de organizaciones sectoriales, supranacionales o por las propias empresas interesadas. Las cuestiones básicas que se deben incorporar al contrato son: descripción técnica, normativa aplicable, procedimientos de aprobación de planos y subcontratación, precio y forma de pago, garantías bancarias, plazo de construcción, lugar y procedimiento de entrega, indemnizaciones por deficiencias técnicas o por retrasos, resolución de contrato y consecuencias, ley aplicable y procedimiento para solventar controversias. En cualquier caso, las partes serán libres de incluir los pactos que estimen más convenientes.