El Art. 1 de la Constitución del 2008, define al Ecuador como plurinacional e intercultural. Desecha, en el ámbito normativo, el concepto de Estado uninacional y monocultural, cuestiona las relaciones asimétricas entre las culturas, y reconoce a las nacionalidades y pueblos culturalmente diferentes como integrantes del Estado. La Constitución de 2008 legitima la convivencia de pueblos y nacionalidades que, desde sus percepciones culturales, bajo las mismas condiciones que la sociedad mestiza pueden incidir, articular, administrar o transformar la forma actual del Estado. Desde estos elementos, en el marco del Estado plurinacional e intercultural, la misma Constitución legitima diferentes formas de participación y organización del poder, a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria (CRE, 2008: Art. 95). Este reconocimiento constitucional abrió enormes posibilidades para la generación de un aprendizaje intercultural y de enriquecimiento del sistema democrático ecuatoriano transcendiendo la forma “monocrática” de entender los sistemas de democracia. En este contexto, el objetivo de la presente investigación es analizar las implicaciones y connotaciones de la democracia comunitaria y los elementos que deben ser repensados por la Función electoral para hacer efectiva la legitimación que constitucionalmente se otorga a la autodefinición organizativa y a la elección de autoridades bajo mecanismos comunitarios de ejercer la democracia.