Este artículo tiene como objetivo examinar la protección otorgada al derecho de huelga en el ordenamiento peruano, especialmente frente al esquirolaje tecnológico. Para el desarrollo de la investigación se ha utilizado el método hipotético deductivo. A partir de la investigación bibliográfica realizada sobre el contenido constitucional del derecho de huelga y el análisis de la legislación peruana y los antecedentes jurisprudenciales y administrativos del más alto nivel sobre huelga, esquirolaje externo y esquirolaje interno, se ha construido un conjunto de argumentos que sustentan la protección que se debe brindar al derecho de huelga frente al esquirolaje tecnológico. Los resultados obtenidos permiten hacer extensivas al esquirolaje tecnológico, las razones doctrinales, legales y jurisprudenciales que protegen el derecho de huelga frente al esquirolaje externo e interno. Se concluye que, a partir del contenido constitucional del derecho de huelga, el principio de razonabilidad y la exigencia del ejercicio constitucional del poder de dirección, es posible proteger al derecho de huelga frente al esquirolaje tecnológico, pese a la ausencia de regulación expresa que así lo determine.