“…Otra de las aportaciones de nuestra investigación respecto a las que se han publicado anteriormente sobre el tema, es el tipo de función en que nos basamos para la estimación de la elasticidad de sustitución entre el capital y el trabajo, la cual es una función no empleada antes para el caso mexicano, la función de costos translogarítmica con tres insumos (trabajo con prestaciones, trabajo sin prestaciones y capital), que tiene ventajas sobre otras especificaciones debido a su flexibilidad y porque no impone una elasticidad de sustitución constante, si bien el trabajo de (Ibarra, 1994) si se basa en una función translogarítmica pero de producción que incluye tres insumos (trabajo, capital y materiales), mientras que los de (Claro, 2002) y (Boon, 1973) lo hacen sobre una función de producción CES, y el de (Behrman, 1982) sobre una función de producción denominada ACMS (Arrow, Chenery, Minhas y Solow), que es una derivación de la función producción CES, siendo una limitante de esta última la elasticidad de sustitución constante. Asimismo, nuestras contribuciones incluyen: i) la utilización de una mayor cantidad de datos para estimar la sustitución entre trabajo y capital, ya que empleamos la totalidad de las clases industriales del sector manufacturero mexicano, 282, en tanto que el trabajo de (Ibarra, 1994) solo considera datos de nueve sectores de la industria maquiladora mexicana ubicada en los municipios fronterizos con Estados Unidos, mientras que dentro de los estudios que incluyen a nuestro país dentro de una muestra de un conjunto de países para el cálculo de tal elasticidad, el de (Claro, 2002) incluye datos de 28 ramas industriales manufactureras de 34 países, el de (Behrman, 1982) comprende cifras de 27 sectores manufactureros de 17 países, y el de (Boon, 1973) considera datos de 7 sectores industriales para 21 países; ii) la utilización de cifras más recientes que los estudios empíricos publicados, ya que su base estadística son las cifras de los Censos Económicos 1999 y 2004, mientras que el de (Ibarra, 1994) se basa en series de tiempo anuales para el período 1981-1989, y los de (Claro, 2002), (Behrman, 1982) y (Boon, 1973), utilizan un solo corte transversal, para 1990, 1970 y 1965 respectivamente; iii) la utilización de un procedimiento de estimación econométrica distinto a los empleados en Los costos de despido incluyen actualmente las cantidades monetarias a que tiene derecho el trabajador por despido injustificado de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo tales como la indemnización de tres meses de salario, el pago de salarios caídos desde la fecha del despido hasta la de cumplimiento del laudo, y la prima de antigüedad consistente en el pago de 12 días de salario por cada año de servicios, entre otras.…”