“…Esta lista sin priorizar revela cierta confusión sobre qué fundamento normativo debe orientar la actividad de estos foros. En todo caso, la mayoría de propuestas de reforma estructural de la democracia liberal-representativa para integrar un componente deliberativo-popular, que restituya cierto control sobre el sistema político a la ciudadanía, se centran en la faceta legislativa, ya sea para generar o mejorar la calidad de iniciativas legislativas populares y referéndums mediante minipúblicos (Leib, 2004;Gastil y Richards, 2013), supervisar a los representantes políticos (Hartz-Karp y Briand, 2009;Schulson y Bagg, 2019), o establecer un poder legislativo ciudadano complementario (Buchstein, 2010;MacKenzie, 2016;Van Reybrouck, 2016;Vandamme y Verret-Hamelin, 2017;Gastil y Wright, 2018;Owen y Smith, 2018;Abizadeh, 2020) o incluso sustitutivo (Burnheim, 2006;Bouricius, 2013Bouricius, y 2018Guerrero, 2014). Como ya he comentado en relación con el republicanismo, este enfoque es inadecuado, porque plantea una solución institucional sin clarificar la raíz del problema, el conflicto de interés político fundamental.…”