2015
DOI: 10.18800/derechopucp.201502.006
|View full text |Cite
|
Sign up to set email alerts
|

Pueblos indígenas, diversidad cultural y el derecho a la autodeterminación: desde el derecho internacional al constitucionalismo latinoamericano

Abstract: Los pueblos indígenas poseen culturas ancestrales valiosas, las cuales hacen importantes contribuciones a la sociedad en general. Sin embargo, a pesar del valor reconocido de estos pueblos y de sus culturas, sus derechos más esenciales han sido violados por largo tiempo. La era postcolonial no puso fin a la «colonización» interna, ya que en muchos lugares los nativos siguen siendo tratados como inferiores a los demás habitantes del territorio del Estado. No obstante, el derecho internacional se mueve hacia la … Show more

Help me understand this report

Search citation statements

Order By: Relevance

Paper Sections

Select...
1
1
1

Citation Types

0
0
0
4

Year Published

2020
2020
2023
2023

Publication Types

Select...
4
1

Relationship

0
5

Authors

Journals

citations
Cited by 5 publications
(4 citation statements)
references
References 3 publications
0
0
0
4
Order By: Relevance
“…Ruiz (2012) refiere que este derecho fundamental tiene su origen en el Convenio 169 de la OIT, el cual constituye una norma internacional que reconoce a los pueblos indígenas, pero en nuestro país la legislación especial no se ha implementado de manera correcta, si bien es cierto es un proceso, no una charla informativa o audiencia pública, existiendo relación directa con el presente resultado, ya que hasta la actualidad por más de 50 años de ser consideradas como comunidades, se sigue evidenciando la falta de cumplimiento del derecho de propiedad comunal. Souza (2015), señala que los pueblos indígenas poseen derechos colectivos e individuales y uno de ellos es el derecho cultural a la autodeterminación, a la dignidad, los cuales en su protección garantizan la autonomía y diversidad cultural. Siendo así, los derechos fundamentales requieren de una protección muy especial desde un aspecto particular y colectivo a cada caso en concreto.…”
Section: Discussionunclassified
“…Ruiz (2012) refiere que este derecho fundamental tiene su origen en el Convenio 169 de la OIT, el cual constituye una norma internacional que reconoce a los pueblos indígenas, pero en nuestro país la legislación especial no se ha implementado de manera correcta, si bien es cierto es un proceso, no una charla informativa o audiencia pública, existiendo relación directa con el presente resultado, ya que hasta la actualidad por más de 50 años de ser consideradas como comunidades, se sigue evidenciando la falta de cumplimiento del derecho de propiedad comunal. Souza (2015), señala que los pueblos indígenas poseen derechos colectivos e individuales y uno de ellos es el derecho cultural a la autodeterminación, a la dignidad, los cuales en su protección garantizan la autonomía y diversidad cultural. Siendo así, los derechos fundamentales requieren de una protección muy especial desde un aspecto particular y colectivo a cada caso en concreto.…”
Section: Discussionunclassified
“…La Constitución Política de 1991 no prevé expresamente el derecho a la libre determinación, pero si se protege la diversidad cultural (Souza, 2015), los derechos territoriales se configuran mediante la figura de los resguardos (Coronado, 2009), la Constitución no sólo consagró constitucionalmente los derechos materiales de los indígenas, sino que además creó algunos instrumentos jurídicos procesales para su defensa y concreción, en particular la acción de tutela, de modo que los indígenas gozan de una efectiva protección jurídica (Semper, 2006), de tal modo que la autonomía indígena en Colombia además de tener reconocimiento legal tiene un fundamento propio de la organización socio política de los pueblos indígenas en ese país vinculando aspectos territoriales con el ejercicio de este derecho que les ha permitido tener el control de sus territorios.…”
Section: Autonomía Indígena En Resguardos Indígenas De Colombiaunclassified
“…Cabe mencionar que, en septiembre de 2007, la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) aprobó la "Declaración sobre los Derechos de los Pueblos campesinos y nativos ", otorgando a estas comunidades el derecho a la libre determinación, es decir, el derecho a decidir autónomamente su forma de vida y organización. En este sentido, fortaleció la aspiración de los pueblos campesinos y nativos de definir libremente su forma de vida y culturas, y practicar sus lenguas y tradiciones (Souza, 2015).…”
Section: Introductionunclassified