El empresario debe informar al consumidor, cuando rija alguna excepción a su derecho de desistimiento, de que tal derecho no le asiste; sin embargo, nuestra ley no prevé la sanción civil de incumplir tal deber. En este trabajo analizaremos tres posibles soluciones a esta laguna legal: la responsabilidad del Estado por incumplimiento del Derecho Comunitario; la concesión analógica de un derecho de desistimiento; y la ineficacia del contrato.