“…El Estado español ha reconocido así la necesidad de emprender una acción normativa dirigida a combatir todas las manifestaciones aún subsistentes de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, con remoción de los obstáculos y estereotipos sociales que impiden alcanzarla. Esto implica necesariamente una proyección del principio de igualdad sobre los diversos ámbitos del ordenamiento jurídico y sobre la generalidad de las políticas públicas en España tal como tan acertadamente esboza el ODS 5, tanto internacionales y comunitarias como estatales, autonómicas y locales (Domínguez Álvarez, 2019a; González Bustos, 2009) que incorporen acciones positivas 13 en políticas como la educativa (Guil Bozal, 2016;Flores Espínola, 2016;Castaño Collado, 2016), la sanitaria, la artística y cultural; de la sociedad de la información; del desarrollo rural (González Bustos, 2020aDomínguez Álvarez, , 2019b; Red Española de Desarrollo Rural y Red Rural Nacional, 2021; Soriano Moreno, 2021); de vivienda, deporte y cultura; ordenación del territorio; de cooperación internacional para el desarrollo; el acceso a bienes y servicios; la promoción de la igualdad efectiva en las empresas privadas; el acceso a la contratación y a las subvenciones públicas (Domínguez Álvarez, 2020a); el acceso a cargos de representación dentro de los procesos de negociación colectiva dentro de las empresas (González Bustos, De Gatta Sánchez, 2012, 2013; la participación política (Mateos Crespo, 2017Crespo, , 2020Domínguez Álvarez, 2020c;Severs, et al, 2017); las relaciones laborales, concretamente en lo que respecta a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral (González Bustos, Domínguez Álvarez, 2021); al fomento de una mayor corresponsabilidad entre mujeres y hombres en la asunción de obligaciones familiares y de cuidado; y como no podía ser de otra manera, a las políticas fiscales (Guervós Maíllo, 2019).…”