“…Desde esta perspectiva, la GIRH se basa en los principios de Dublín, que se definen de la siguiente manera: 1) El agua dulce es un recurso finito y vulnerable, propio para sostener la vida, desarrollo y medio ambiente; 2) El desarrollo y la gestión del agua deben basarse en un enfoque participativo, que involucre usuarios, planificadores y formuladores de políticas a todo nivel; 3) La mujer desempeña un papel fundamental en el suministro, la gestión y la protección del agua; 4) El agua es un bien público y tiene valor social y económico en todos sus usos competitivos y 5) La GIRH se basa en la gestión equitativo y eficiente y el uso sostenible del agua (Villena, 2018). En esa misma línea, los objetivos que persigue la GIRH, de acuerdo a como lo describe Alcácer (2019) son los siguientes: 1) el agua es un recurso para beber y lavarse, pero también se necesita para subsistir, 2) tanto la oferta como la demanda de agua se deben considerar al crear estrategias de gestión, 3) el agua es un bien económico, social y ambiental, 4) la participación de los actores locales debe ser parte de la toma de decisiones sobre sus recursos y 5) reconocer el papel de la mujer en la recolección, distribución y gestión del agua (p. 9). En términos generales, el marco legal y normativo actual, comparado con el escenario anterior, ha tenido un gran avance en donde la GIRH se caracterizaba por el predominio de una visión sectorial y por la dispersión normativa e institucional, lo que nos llevó a un escenario de ingobernabilidad y a la desarticulación de los objetivos de desarrollo sostenible.…”