“…Radford, 2019), el estatus de que ha sido motivo de disputa en los estudios gramaticales españoles 3 . Rivero (1991), Brucart (1992), entre otros, proponen que un análisis unificado de que (es decir, la idea de que que siempre pertenece a la misma categoría) no resulta empíricamente satisfactorio, mientras que RAE-ASALE (2009), Brucart (2016), entre otros clasifican a que como un pronombre. Específicamente, (desde la perspectiva de la teoría estándar extendida) Rivero argumenta que, cuando que aparece solo, es un complementante (homófono al complementante declarativo que aparece en las subordinadas sustantivas), y solamente cuando aparece como complemento de una preposición (lo que Rivero, 1991: 35 llama complementación oblicua) es un pronombre relativo:…”