2019
DOI: 10.5354/0719-5281.2018.53249
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Objeción de conciencia: entre libertades y derechos

Abstract: La Ley 21.030 de Chile despenalizó la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales (riesgo de vida de la mujer, malformación de carácter letal del feto y embarazo producto de violación), e introdujo por primera vez en la legislación del país, el derecho a la objeción de conciencia de los equipos clínicos que participan directamente de los procedimientos de vaciamiento uterino de las gestaciones en que concurre alguna de las tres situaciones consideradas en la Ley. Esta Ley tuvo un amplio debate soc… Show more

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“…Los textos destacan que el aborto no sólo es una decisión apegada a la lógica ciudadana del derecho, enfrentando dilemas existenciales, entre su representación laica y secular con creencias religiosas sobre reproducción humana. De este modo, la deliberación ciudadana en materia de OC, debiera respetar la capacidad moral o de acción ética de las personas, estimular la diversidad valórica y pluralidad de pensamientos e ideología, de manera que su implementación fortalezca la convivencia democrática (30) .…”
Section: Discussionunclassified
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“…Los textos destacan que el aborto no sólo es una decisión apegada a la lógica ciudadana del derecho, enfrentando dilemas existenciales, entre su representación laica y secular con creencias religiosas sobre reproducción humana. De este modo, la deliberación ciudadana en materia de OC, debiera respetar la capacidad moral o de acción ética de las personas, estimular la diversidad valórica y pluralidad de pensamientos e ideología, de manera que su implementación fortalezca la convivencia democrática (30) .…”
Section: Discussionunclassified
“…Finalmente, los profesionales sanitarios deben reflexionar sobre cómo lograr la convivencia del derecho a la libertad de pensamiento con la organización de servicios, de tal manera, de garantizar el ejercicio libre en un Estado de Derecho, especialmente para las mujeres. Al no lograrse, se corre el riesgo, que se promulguen leyes que permitan tanto a prestadores públicos de salud como privados ejercer OC (21,28,30) . No obstante, se espera, que las instituciones públicas cumplan con la ejecución de las políticas públicas, sin rehusarse a brindar las prestaciones; así como, establecimientos privados que reciben aporte estatal.…”
Section: Discussionunclassified
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“…Durante la tramitación legislativa de la ley, el intento de posicionar la objeción de conciencia como un derecho para el/la profesional requerido/a para realizar la interrupción, su ampliación para profesionales que indirectamente participaran del procedimiento y su invocación por las instituciones, fue el resultado de un amplio y complejo debate 2 , que fue zanjado con la sentencia del Tribunal Constitucional, organismo extraparlamentario, que extendió la objeción de conciencia a profesionales y técnicos con desempeño en pabellones quirúrgicos y a las instituciones de salud 3 . Posterior a su promulgación, se derogaron dos protocolos que regulaban su ejercicio [4][5][6] . Finalmente, siguiendo el dictamen de la Contraloría General de la República, el 23 de octubre de 2018 se publicó el Reglamento, reflejando la complejidad de la objeción de conciencia en Chile 7 .…”
Section: Introductionunclassified