2022
DOI: 10.32719/26312484.2022.37.2
|View full text |Cite
|
Sign up to set email alerts
|

Niñez migrante en Colombia: grises del aclamado estatuto temporal de protección

Abstract: En el presente trabajo se analiza críticamente el enfoque de niñez del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos adoptado por Colombia en marzo de 2021, para preguntarse si este responde a las necesidades de protección de los niños venezolanos. El Estatuto reconoce que contar con un estatus migratorio regular es un paso previo y necesario para la garantía plena de sus derechos. Por lo tanto, en un primer momento, se considera cómo el Estado colombiano respondió a algunos entre los principales … Show more

Help me understand this report

Search citation statements

Order By: Relevance

Paper Sections

Select...
1
1

Citation Types

0
0
0
2

Year Published

2024
2024
2024
2024

Publication Types

Select...
1

Relationship

0
1

Authors

Journals

citations
Cited by 1 publication
(2 citation statements)
references
References 18 publications
0
0
0
2
Order By: Relevance
“…(Rodríguez Vargas et al, 2021) De igual manera al ser un país de gran acogida de la población venezolana, las autoridades tanto nacionales como internacionales entre ellas ACNUR consideran que una de las subpoblaciones que en la actualidad migra de forma constante son niños, niñas y adolescentes en busca de o bien mejorar su estilo de vida desde su individualización y subsistencia a sus familiares o bien reunificarse con su familia; en ambos casos ya sea como un mecanismo de tránsito o de permanencia. (Pelacani, 2022) La Sentencia No. 2120-19-JP/21 de fecha 22 de septiembre de 2021, considera que la vulneración del derecho a la salud se configuró desde el momento en que autoridades migratorias omiten y niegan el registro de estos hermanos venezolanos, seguido de la omisión del acto resolutivo de la Junta Cantonal sobre las medidas de protección y la condición de solicitantes como refugiados, derivando el alojamiento en carpas que no cumplen con la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad que caracteriza al derecho a la salud en los estándares internacionales y por ende nacional, además de que se va en contra del principio de progresividad enunciado en el artículo 11 numeral 8 de la Constitución de Ecuador permitiendo la activación del aparataje judicial.…”
Section: Derecho a La Saludunclassified
See 1 more Smart Citation
“…(Rodríguez Vargas et al, 2021) De igual manera al ser un país de gran acogida de la población venezolana, las autoridades tanto nacionales como internacionales entre ellas ACNUR consideran que una de las subpoblaciones que en la actualidad migra de forma constante son niños, niñas y adolescentes en busca de o bien mejorar su estilo de vida desde su individualización y subsistencia a sus familiares o bien reunificarse con su familia; en ambos casos ya sea como un mecanismo de tránsito o de permanencia. (Pelacani, 2022) La Sentencia No. 2120-19-JP/21 de fecha 22 de septiembre de 2021, considera que la vulneración del derecho a la salud se configuró desde el momento en que autoridades migratorias omiten y niegan el registro de estos hermanos venezolanos, seguido de la omisión del acto resolutivo de la Junta Cantonal sobre las medidas de protección y la condición de solicitantes como refugiados, derivando el alojamiento en carpas que no cumplen con la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad que caracteriza al derecho a la salud en los estándares internacionales y por ende nacional, además de que se va en contra del principio de progresividad enunciado en el artículo 11 numeral 8 de la Constitución de Ecuador permitiendo la activación del aparataje judicial.…”
Section: Derecho a La Saludunclassified
“…Además, se especifica que las disposiciones de la resolución deben interpretarse de la manera más favorable para el interés superior y la protección integral de los niños migrantes. (Pelacani, 2022) Al ser países conexos, las ideologías en temáticas especificas dentro del Derecho en materia de niñas, niños y adolescentes se hacen presentes, entre estos el reconocimiento a la norma principal en el marco normativo nacional que establece las medidas de protección para menores en ambos Estados, denotando que no contempla distinción sobre su nacionalidad o estatus migratorio, en concordancia con el principio de igualdad y no discriminación, aunque enfatizando que la regularización previa es el medio idóneo de efectivizar los derechos humanos.…”
Section: Las Políticas Públicas Y La Protección a Los Niños Niñas Y A...unclassified