Se estudia a la institución jurídica de la interrupción voluntaria del embarazo como una práctica médica segura, tal como ocurre con otros procedimientos clínicos y quirúrgicos, caso concreto el trasplante de órganos, la inserción de micro y nanochip en la persona humana, el cambio de sexo, por lo cual, apartando el debate sobre la moralidad pública cristiana, debe ser despenalizado a partir de lo consagrado en la Constitución Política de Colombia de 1991, en los artículos fundamentales como lo son el libre desarrollo de la personalidad, artículo 16 y el derecho fundamental a la salud integral, artículo 49, dado que si se despenaliza y se trata jurídica y clínicamente como un asunto de salud pública, no se vulnera la prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes como se establece en el art. 12 superior.