“…Para dar respuesta a la pregunta planteada, nos parece necesario hacer alusión a las opiniones de algunos autores, quienes al intentar determinar la naturaleza del ilícito tributario sostienen, por ejemplo, "Que a la sanción penal no solo le incumbe una función represiva, sino también intimidatoria, pudiendo y debiendo, el legislador encauzar a la colectividad a través de este medio hacia esquemas de convivencia superiores" (Pérez de Ayala y Gonzáles, 1997, como se citó en Toscano, 2006) Es decir, bajo nuestra concepción, la sanción de clausura no tiene como única finalidad castigar al infractor, sino que, además, busca sentar una especie de precedente social, para que el resto de los contribuyentes no incurran en acciones y omisiones que dificulten las principales labores de la Administración, las cuales se sintetizan en determinar y recaudar los tributos establecidos en la ley.…”