En el presente artículo se realiza un análisis de la evolución de la división de poderes en el constitucionalismo mexicano hasta la consagración de los llamados «órganos constitucionales autónomos» (OCA). Se analiza el origen y concepto de los OCA y las imprecisiones definitorias del préstamo conceptual de la doctrina constitucional mexicana de los «órganos constitucionales » en la doctrina española. Finalmente, se propone una noción propia de los órganos constitucionales autónomos que caracterizándolos como administraciones independientes e instituciones no mayoritarias constitucionalizadas, ofrece lineamientos para su identificación.