2023
DOI: 10.18566/rfdcp.v53n139.a08
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Los actores civiles en comisiones de la verdad de América Latina

José Leonar Botero Martínez,
Mauricio Manchado,
Alfonso Daza González
et al.

Abstract: Este artículo analiza los comportamientos de los actores civiles en las comisiones de la verdadde Argentina, Chile, El Salvador, Guatemala, Perú y Colombia, aportando a la disertación sobre la justicia transicional. La metodología empleada es de orden cualitativo y vislumbra los comportamientos asumidos por estos actores en casos emblemáticos de comisiones de la verdad en Latinoamérica. Desde este contexto, se hace un estudio comparado para referenciar las transiciones sucedidas en estos países y los diversos … Show more

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“…En la línea contraria de no establecer nuevos roles para las FFAA, tenemos al autor Codesido (2022) que indica que cuando se otorgan nuevos roles a las FFAA sin generar las modificaciones constitucionales necesarias para enfrentar amenazas no tradicionales, se abre la puerta para que los militares rompan las normativas de protección y respeto a la autoridad civil que rige todo Estado democrático, al involucrar a los militares en tareas de índole interno. Los autores Botero et al (2023), Apolo y Moreira (2022) indican que durante las dictaduras cuando el poder militar se acrecentó hubo violaciones masivas de los derechos humanos, por lo que la sociedad civil al finalizar dicha época tuvo que denunciar los excesos a pesar de los riesgos, debiendo a través de comisiones de la verdad implementar políticas de justicia y control a fin que no vuelva a ocurrir. El autor Gimate-Welsh (2019) indica que la normativa referente a la seguridad interior está incluido en la mayoría de los países como Argentina, Chile y México dentro de sus leyes constitucionales e institucionales; en el caso Argentino, la seguridad interior está sustentado en leyes y para ello hace uso de todas sus fuerzas policiales y de seguridad de la nación, asimismo, solo se posibilita el uso de las Fuerzas Militares y Policiales Federales para situaciones de excepción.…”
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“…En la línea contraria de no establecer nuevos roles para las FFAA, tenemos al autor Codesido (2022) que indica que cuando se otorgan nuevos roles a las FFAA sin generar las modificaciones constitucionales necesarias para enfrentar amenazas no tradicionales, se abre la puerta para que los militares rompan las normativas de protección y respeto a la autoridad civil que rige todo Estado democrático, al involucrar a los militares en tareas de índole interno. Los autores Botero et al (2023), Apolo y Moreira (2022) indican que durante las dictaduras cuando el poder militar se acrecentó hubo violaciones masivas de los derechos humanos, por lo que la sociedad civil al finalizar dicha época tuvo que denunciar los excesos a pesar de los riesgos, debiendo a través de comisiones de la verdad implementar políticas de justicia y control a fin que no vuelva a ocurrir. El autor Gimate-Welsh (2019) indica que la normativa referente a la seguridad interior está incluido en la mayoría de los países como Argentina, Chile y México dentro de sus leyes constitucionales e institucionales; en el caso Argentino, la seguridad interior está sustentado en leyes y para ello hace uso de todas sus fuerzas policiales y de seguridad de la nación, asimismo, solo se posibilita el uso de las Fuerzas Militares y Policiales Federales para situaciones de excepción.…”
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“…Desde otro punto de vista, las posturas de los autores Codesido (2022), Botero et al (2023), Apolo y Moreira (2022), Gimate-Welsh (2019), Hernández (2023), Álvarez y Gómez (2022) y Tripolone (2020) indican que la incorporación de nuevos roles a las FFAA pueden romper las normas de control político de las autoridades civiles y existir un posible riesgo de violación a los derechos humanos en su participación en las funciones de seguridad pública, riesgos de desastres y protección ambiental, y este riesgo se consolidaría si no se realizan las modificaciones constitucionales suficientes que permitan fortalecer la autoridad civil. En base a dichas posturas es necesario tener la seguridad que la participación de las FFAA en nuevos roles diferentes a su rol tradicional, no conlleve a la existencia de una injerencia política que atente a la democracia, siendo de responsabilidad de que no ocurra únicamente de los gobiernos democráticos.…”
Section: Discussionunclassified