“…Según Porret Gelabert, (2010), se pueden identificar diferentes tipos de discriminación con base en la diversidad de raza o etnia, nacionalidad, lengua, edad, afiliación o actividad sindical, discapacidad física, sensorial o psíquica (deficiencia, invalidez o minusvalía), orientación sexual, género, peso especialmente obesidad, religión o ideología, estrato social, tipo de contrato de trabajo expresión (Porret Gelabert, 2010).En función de lo planteado, la exclusión se puede entender como el rechazo que se genera por parte de las organizaciones o sus miembros hacia una persona o un grupo, como consecuencia de su origen étnico, género, religión, preferencias sexuales, cultura o condición física. En ese mismo orden de ideas, la exclusión en el ambiente laboral limita el acceso a ámbitos como los servicios de colocación, la promoción profesional, la seguridad del empleo, la negociación colectiva y la equidad en la remuneración; la seguridad social, los servicios, la seguridad y salud en el trabajo, las horas de trabajo justas, los períodos de descanso, las vacaciones y las prestaciones sociales, entre otros(Sanabria Rangel et al, 2022).En el mundo laboral aún no existe equidad en la administración del personal con que tienen características diferentes; por lo tanto, se considera importante abordar este tema en el ámbito de los estudios organizacionales para poder articular las formas de comprender, decidir y actuar en las organizaciones con los principios para evitar discriminar y lograr integrar al talento humano con discapacidad, con lo cual se dignifican como individuos y se responde al marco de derechos humanos. En ese sentido, el comportamiento y el aislamiento que se genera están determinados por factores como la estructura, las estrategias, la cultura, el clima organizacional, el tipo de liderazgo y las políticas de gestión humana(Sanabria Rangel et al, 2022).…”