“…No se trata de un derecho innato e inalienable, sino que es adquirido y se encuentra fundamentado en las leyes (iura), el instrumento institucional por el cual se preservaba la libertad ante la imposición de un deseo ajeno (HELLEGOUARC'H, 1963, p. 547;WIRSZUBSKI, 1968, p. 3 y 6-7;BRUNT, 1988, p. 296). 4 Esta definición, que atañe a los ciudadanos individuales, A juicio de Arena (2012), las tendencias políticas de fines de la república, tradicionalmente designadas con los nombres de optimates y populares, no diferían de modo sustancial en la definición de libertas en sí, 6 sino en la visión que cada grupo tenía con respecto a la forma de organización de la res publica -qué autoridad tenía el senado, qué alcance la potestad de los tribunos-y a la aplicación de los instrumentos institucionales para sostenerla -el recurso al senatus consultu multimum, el derecho del ciudadano al suffragium y a la provocatio, las leyes de distribución de tierras, las potestades extraordinarias otorgadas a los magistrados- (WIRSZUBSKI, 1968, p. 39ss.…”