1970
DOI: 10.15581/011.32155
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Libertad de conciencia y tratamiento médico

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“…Es evidente que en este caso se produce una discriminación interseccional, pues la conjunción o combinación de la condición de embrión, feto o no nacido, más la condición de discapacidad es lo que origina una particular y específica forma de discriminación, un tratamiento diferenciado a cualquier otro ser humano que de manera ilícita justifica el aborto constituyendo, por lo tanto, el no nacido discapacitado un grupo diferenciado que no merece vivir. Esta conclusión "radicada exclusivamente en una característica del nasciturus consistente en una anomalía o discapacidad viola el derecho a la igualdad del conjunto de personas con discapacidad respecto de quienes no poseen esas características y se produce en su perjuicio una diferencia de trato arbitraria e irrazonable, es decir, una discriminación al establecer el derecho respecto de ellas que tienen una menor expectativa de existir y una menor protección jurídica en un aspecto concreto" [47].…”
Section: Vulneración Del Principio De Igualdadunclassified
“…Es evidente que en este caso se produce una discriminación interseccional, pues la conjunción o combinación de la condición de embrión, feto o no nacido, más la condición de discapacidad es lo que origina una particular y específica forma de discriminación, un tratamiento diferenciado a cualquier otro ser humano que de manera ilícita justifica el aborto constituyendo, por lo tanto, el no nacido discapacitado un grupo diferenciado que no merece vivir. Esta conclusión "radicada exclusivamente en una característica del nasciturus consistente en una anomalía o discapacidad viola el derecho a la igualdad del conjunto de personas con discapacidad respecto de quienes no poseen esas características y se produce en su perjuicio una diferencia de trato arbitraria e irrazonable, es decir, una discriminación al establecer el derecho respecto de ellas que tienen una menor expectativa de existir y una menor protección jurídica en un aspecto concreto" [47].…”
Section: Vulneración Del Principio De Igualdadunclassified