“…La Corte ha utilizado este principio para preservar las disposiciones legales y evitar que se generen lagunas y discontinuidades. 583 De igual forma lo considera Brust, quien afirma que la presencia del derecho viviente se torna irrelevante para el juez constitucional, toda vez que cualquier disposición o norma impugnada debe estar conforme a la Constitución. En este sentido, el principio de Supremacía Constitucional comenzó a ocupar un lugar prevalente para el control de constitucionalidad realizado por la Corte, y cómo un mandato para la actividad interpretativa de los jueces ordinarios que desde entonces deben evitar realizar cualquier interpretación de la ley que sea contraria a la Constitución.…”