2011
DOI: 10.3989/estgeogr.201119
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La reforma de la Organización Común de Mercado del azúcar en la Unión Europea y su impacto sobre el sector remolachero en Castilla y León

Abstract: A: asignada a las cantidades dedicadas a satisfacer la demanda interior comunitaria. Cuota B: cantidades que pueden exportarse con restituciones a la exportación. 4 DO L 58 de 28.

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“…Caracterización del Tratado de Libre Comercio con la UE para el El Acuerdo Comercial suscrito a principios del año 2011 con la UE, en su sección 4 (Mercancías agrícolas). Capítulo I (Acceso a los Mercados), Título III (Comercio de Mercancías), contempla principalmente, medidas de salvaguardia agrícola para algunas mercancías agrícolas, la aplicación del Sistema Andino de Franjas de Precios ^' De acuerdo con Júdez et al (2010), la Unión Europea ha mantenido un aito nivel de protección del mercado del azúcar mediante elevados aranceles a la importación, lo que conllevó a que en 2003, se denunciara esta práctica ante la OMC. Esto ocasionó que se realizara una reforma en 2006 en la UE, con la cual se buscaba disminuir ia producción de azúcar en 6 millones de toneladas a partir de su implementación; además redujo las cuotas de producción de azúcar a una sola, se introdujeron los precios de referencia (inferiores a los precios de intervención observados antes de ia reforma), se estableció un Fondo de Restructuración (para indemnizar a ias fábricas de azúcar que salían del mercado), se consolidó un Fondo de Diversificación, y se redujo el monto de exportaciones subvencionadas.…”
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“…Caracterización del Tratado de Libre Comercio con la UE para el El Acuerdo Comercial suscrito a principios del año 2011 con la UE, en su sección 4 (Mercancías agrícolas). Capítulo I (Acceso a los Mercados), Título III (Comercio de Mercancías), contempla principalmente, medidas de salvaguardia agrícola para algunas mercancías agrícolas, la aplicación del Sistema Andino de Franjas de Precios ^' De acuerdo con Júdez et al (2010), la Unión Europea ha mantenido un aito nivel de protección del mercado del azúcar mediante elevados aranceles a la importación, lo que conllevó a que en 2003, se denunciara esta práctica ante la OMC. Esto ocasionó que se realizara una reforma en 2006 en la UE, con la cual se buscaba disminuir ia producción de azúcar en 6 millones de toneladas a partir de su implementación; además redujo las cuotas de producción de azúcar a una sola, se introdujeron los precios de referencia (inferiores a los precios de intervención observados antes de ia reforma), se estableció un Fondo de Restructuración (para indemnizar a ias fábricas de azúcar que salían del mercado), se consolidó un Fondo de Diversificación, y se redujo el monto de exportaciones subvencionadas.…”
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“…Esto ocasionó que se realizara una reforma en 2006 en la UE, con la cual se buscaba disminuir ia producción de azúcar en 6 millones de toneladas a partir de su implementación; además redujo las cuotas de producción de azúcar a una sola, se introdujeron los precios de referencia (inferiores a los precios de intervención observados antes de ia reforma), se estableció un Fondo de Restructuración (para indemnizar a ias fábricas de azúcar que salían del mercado), se consolidó un Fondo de Diversificación, y se redujo el monto de exportaciones subvencionadas. Con respecto a los acuerdos comerciales, se impidió desde aquel año establecer cualquier tipo de tasa que actúe como un derecho de aduana, a la vez que se inhabilitó cualquier restricción radical en términos cuantitativos (Júdez et al, 2010). ^^ Como Barbados, Belice, Congo, Fiyi, Guyana, Jamaica, Kenya, Madagascar, Malawi, Mauricio, Mozambique, Suazílandia, Tanzania, Trinidad y Tobago, Zambia y Zimbabwe (Kópke, 2007).…”
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