“…En lo que respecta a los sistemas jurídicos nacionales e internacionales, existen múltiples enunciados normativos que regulan la protección jurídica del medioambiente. Dicha regulación oscila en dos posiciones: que el medioambiente adquiera un estatus jurídico, como titular de derechos, o que sea sujeto de protección jurídica (Sarmiento, 2020). Tanto en los sistemas jurídicos nacionales como en los internacionales, el medioambiente goza de protección jurídica, bien sea como sujeto titular de derechos -tesis asumida por la Corte Constitucional de Colombia, en Sentencia T-622 de 2016, por medio de la cual se reconoce como entidad sujeto de derechos al río Atrato-y, por ende, ostenta garantías constitucionales (Fuchs & Theisen, 2021), o bien sea por el hecho de que su afectación genera una infracción y, por lo tanto, una sanción para el sujeto que lo haga (Merry & Macedo, 2021), tal y como puede verse en algunas disposiciones del Derecho Internacional Humanitario (DIH) (Birnie et al, 2009).…”