“…El carácter "emergente" de los derechos está recogido en la Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes, aprobado en la Conferencia de Monterrey, en el año 2007, en el marco del Foro Mundial de las Culturas, como una respuesta a la insuficiencia del sistema de garantías tanto nacionales como supranacionales y a la propia debilidad de los sistemas democráticos estatales, fruto del impacto e influencia de la globalización en los diferentes escenarios sociales(Díaz, 2017). El carácter emergente, como le expresa GloriaRamírez (2007), da cuenta de que existen nuevas categorías de derechos humanos que responden a nuevas circunstancias históricas que conducen a un redescubrimiento, reconocimiento, desarrollo y potenciación de estos; no quiere decir simplemente que estemos frente a un mero reconocimiento contingente.En función de lo planteado, la Declaración Universal de Derechos Emergentes posee una estructura que divide su contenido en dos partes. La primera, que detalla los valores y principios que inspiran dicha Declaración, tal como la igualdad, la dignidad humana, inclusión social, entre otros.…”