El presente artículo pretende hacer un breve acercamiento a la función de la Corte Constitucional al decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad contra los actos reformatorios de la carta política, que hasta el año 2003 sólo se hacía por vicios de procedimiento en la formación del acto que la reforma, ampliando esta interpretación con el llamado “juicio de sustitución”. Con lo anterior, la alta corporación empezó a revisar el ejercicio de la competencia que ejerce el Congreso de la República, debido a que el constituyente secundario no puede sustituir, derogar, suprimir o remplazar la carta política, doctrina que ha sido desarrollada en la jurisprudencia constitucional hasta la fecha. Sin embargo, con la sentencia C-285 de 2016, la Corte Constitucional en atención a dicha facultad, desbordó sus funciones al redactar el artículo 254 superior, abusando así del llamado juicio de sustitución constitucional, quebrantando los principios de auto restricción judicial, separación de poderes y el artículo 121 de la Constitución, en donde ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas a las atribuidas por la Constitución y la Ley. Si bien, la revisión de la competencia del Congreso de la República de reformar la carta política puede resultar necesaria, esta puede caer en abusos.