“…La respuesta inmediata sería que sí, no obstante, esto no llevaría a una investigación formal. Por eso en una revisión de las obligaciones que señala la ley en comento, dado la clara señalización de indicar que la información financiera deberá ser sistematizada y difundida vía internet, podemos comprender sin lugar a dudas, la importancia del cumplimiento de esta premisa, y esto significa hacerlo con agilidad y en los tiempos que marca la propia Ley, para lo cual es necesario contar con los elementos tecnológicos que faciliten estas operaciones.Esto implica trazar un diagnóstico de los recursos con que cuenta el ente público, determinando los recursos materiales (equipamiento e infraestructura) y los recursos humanos (personal que opere dicha actividad con la preparación suficiente, con los valores de ética, honestidad y compromiso con el ente) y los recursos financieros con que se cuentan para poder hacer una planeación realista y responsable, esta acción igualmente servirá para evaluar que tanto se esta haciendo en el intento de converger con lo que señala la misma ley.SeñalaRico (2018), tres pasos iniciales que deben darse, camino a la armonización de la contabilidad gubernamental: La revisión/diagnóstico, la reestructuración (donde se homologan los catálogos contables) y la compatibilización donde ya es posible ir comparando como se va transitando a la utilización de la ley.En el tiempo de la transición de ir poco a poco implementando la LGCG en los registros de los entes, en 2011 se publicó cuáles son los libros que deben necesariamente elaborar los cuales son: Libro Diario, Libro mayor, Libro de Inventarios-almacén y balances y libros auxiliares analíticos; hasta aquí no hay diferencia con las Normas de Información Financiera…”