“…En Ecuador, con la aplicación obligatoria de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para el sector privado se dejó atrás a las Normas Ecuatorianas de Contabilidad, introduciéndose el uso del principio de devengado de forma obligatoria. Para el sector público no financiero ecuatoriano se presentaron cambios similares, con la entrada en vigencia de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (IPSASB) con base en las recomendaciones del Fondo Monetario Internacional (FMI), que dan las directrices que debe seguir un Estado dentro de su tratamiento contable, estableciendo como principio fundamental al "Devengado", para el registro de los movimientos económicos en el momento en que se genera el derecho o la obligación monetaria, independientemente si existe o no movimientos de dinero (Almache-Sánchez et al, 2020).…”