“…Más que simplemente reconocer lo exótico de esas expresiones espaciales, es importante entender cómo el mundo normativo indígena, con sus tradiciones, creencias, leyes consuetudinarias y relación con la tierra, se encuentra con el mundo normativo oficial estatal, con sus leyes, reglamentos, cultura institucional y prácticas cotidianas. Para superar las insuficientes declaraciones de buena voluntad presentes en el Plan Nacional de Desarrollo Urbano de 2014 en cuanto a "valorar la identidad de cada cultura", se hace necesario repensar esa relación unilateral (según establecida en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones [oguc]) o culturalista (según definida en la Política Nacional de Desarrollo Urbano [pnDu]), resaltando, en vez de dicha valoración, que lo que está en juego es un encuentro entre mundos normativos singulares (Carmona, 2015;Porter & Barry, 2016;Ugarte, 2019). Se sugiere, por lo tanto, que la relación entre la planificación urbana y los Pueblos Indígenas en Chile debe tratarse como encuentro de mundos espacio-jurídicos (Ugarte et al, 2019), por la importancia de los instrumentos normativos de planificación urbana y la definición de áreas jurídicas (por ej.…”