“…De todas formas, debe recordarse que la existencia de un error no implica necesariamente imprudencia o negligencia, desde un punto de vista jurídico. Además, ha de probarse que la acción u omisión incorrectas estén muy por debajo del nivel exigido de la praxis médica habitual en casos y circunstancias similares al valorado, es decir, que no se ajusten a la Lex Artis 4,30,31 . Por ejemplo, un caso relativamente frecuente de valoración pericial es el de los errores diagnósticos.…”