“…En este momento, la propuesta cosmopolita puede resultar contradictoria debido a la afirmación de que, por un lado, los Estados nacionales deberán ceder parte de su soberanía, aunque, por otro lado, se señala que una de las causas de su debilidad actual es su pérdida de soberanía. Esta contradicción queda salvada porque, para la teoría cosmopolita, la cesión voluntaria de soberanía por parte de los Estados nacionales al Estado cosmopolita no significa una pérdida aún mayor de su poder político sino que reforzará su posición ante los problemas globales y mejorará su relación con los ciudadanos, ya que, de este modo, por medio de dicha cesión voluntaria, los Estados nacionales agrupados serán capaces de responder a sus necesidades sociales actuales y de solucionar de forma más eficaz los problemas globales (Held y Young, 2013 En este contexto se abre un nuevo espacio transnacional donde debe entrar el derecho cosmopolita a regularlo. En este nuevo escenario, los actores estatales pierden su papel hegemónico en el plano internacional y deberán también aceptar a los actores no estatales en este ámbito de actividad (Beck, 2016).…”