“…Hoy parece incuestionable que el derecho urbanístico hace parte del denominado derecho público y por lo tanto, debe ser estudiado según las particulares de esta rama (Arbouin, 2019;Blanco, 2015). En este sentido, es de importancia resaltar que el Derecho Urbanístico es "un conjunto de normas jurídicas, preponderantemente de derecho público, que regulan las relaciones entre los individuos y entre estos y el Estado, en función del aprovechamiento del espacio social; esto es, de todo el territorio susceptible de será provechado para el establecimiento o desarrollo de asentamientos humanos" (secretaria de Asentamientos Humanos y Obras Públicas", 1978, p. 32) La planificación de los municipios, la racionalización del espacio, su redistribución, el volumen de edificabilidad, la determinación de los usos del suelo, etc., suponen competencias administrativas que por su especialidad demandan normas especiales enmarcables en el denominado Derecho Urbanístico (Caicedo, 1990;Sánchez & Calderón, 2017). En este orden de R. Jurídica Mario Alario D 'Filippo,14 (27), enero-junio/2022, pág.…”